VARAS MARIO JOAQUIN C/ SANTANGELO PEDRO NICOLAS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito y la Juzgadora de primera instancia hizo lugar a la demanda, condenando al conductor demandado y a la aseguradora a pagar $38.200.000 más intereses. La Cámara modificó el quantum indemnizatorio, fijando un total de $24.450.000 y revocando la declaración de inconstitucionalidad de oficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Varas Mario Joaquin.
Demandado: Santangelo Pedro Nicolas; citada en garantía Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito ocurrido el 10/05/2019, en que el actor fue embestido mientras circulaba en una moto.
Decisión: La Cámara, por voto unánime, rechazó la indemnización por privación de uso; revocó el rechazo del tratamiento psicológico y fijó los montos indemnizatorios a valores actuales en: daño biológico $18.000.000; tratamiento kinesiológico $200.000; tratamiento psicológico $150.000; consecuencias no patrimoniales $5.000.000; gastos médicos, farmacéuticos y traslados $100.000; reparación del rodado $1.000.000. TOTAL: $24.450.000. Además dejó sin efecto la inconstitucionalidad declarada de oficio y dispuso la forma de liquidación de intereses (6% anual hasta la fecha de la evaluación y luego tasa pasiva del Banco Provincia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En mérito a las circunstancias reseñadas, pocas dudas quedan acerca de la responsabilidad exclusiva que le cupo al demandado, quien no respetó la prioridad de paso de quien circula a su derecha establecida por el art.41 de la ley 24.449. Ello me permite concluir que el demandado omitió la diligencia exigida por las circunstancias activando así el riesgo del vehículo que conducía, por lo que conforme lo normado por el art.1757 del Código Civil, deberá el demandado responder por los daños y perjuicios sufridos por el actor a consecuencia del mismo, atendiendo al principio de la reparación integral establecido por el art.1738 del Código Civil y Comercial."
"La fundamentación de la apelación debe contener una crítica concreta y razonada de cada uno de los puntos en donde la Jueza habría errado su análisis... el mero disentir, remitirse a presentaciones anteriores, transcribir jurisprudencia... resultan de patente idoneidad para fundar el recurso, en tanto, la expresión de agravios debe ser autosuficiente y demostrativa de los desaciertos de la Magistrada; por lo que este proceder en manera alguna satisface la requisitoria legal de los artículos 260, 261 y 266 del CPCC y en consecuencia, acarrea como lógica conclusión, la deserción del recurso de la parte citada en garantía."
"Tras analizar las constancias de autos conforme las reglas de la sana crítica, me apartaré de los porcentajes fijados en los respectivos peritajes, toda vez que los mismos han sido realizados luego de más de cinco años medio de producido el hecho por el que se acciona... propongo en la medida de los agravios, fijar la indemnización por daño biológico (daño psicofísico) en la suma de pesos dieciocho millones ($18.000.000), a valores actuales..."
"Se revoca la inconstitucionalidad declarada de oficio en instancia de origen, dejándose constancia que los intereses se liquidarán conforme lo decidido en el punto XI... cuando se fije un quantum a valores actuales... debe aplicarse, en principio, el denominado interés puro al 6%... mientras que en el segundo período se aplicará, sin capitalizar, la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires..."
- Votos: Por unanimidad las Dras. Ludueña y Moro votaron parcialmente por la afirmativa y la Cámara dictó sentencia en el sentido consignado.
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