AVALOS JULIO DANIEL Y OTROS C/ INSTITUTO MEDICO AGUERO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Acción por daños y perjuicios contra Instituto Médico Agüero y clínicas; la Cámara confirma en lo principal la condena por responsabilidad del Instituto Médico Agüero y la extensión a la aseguradora, pero modifica la imposición de costas y fija reglas de liquidación de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Daniel Avalos y Ana Rosa Ojeda.
Demandado: Marcos y Hugo Libedinsky S.A. (Instituto Médico Agüero), Clínica Privada Independencia S.A.; Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. (citada en garantía); Parana S.A. de Seguros (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios por actuación negligente en prestación de salud.
Decisión: Se confirma en lo principal la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda contra Marcos y Hugo Libedinsky S.A. (Instituto Médico Agüero) y extendió la condena a Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A., por la suma de $38.260.000 ( $25.180.000 a Ana Rosa Ojeda y $13.080.000 a Julio Daniel Avalos) con intereses y costas; se confirma el rechazo de la demanda contra Clínica Privada Independencia S.A. y Parana S.A. de Seguros; se revoca la imposición de costas en la parte cuestionada y se imponen las costas por el rechazo de la demanda contra Clínica Privada Independencia S.A. a los actores vencidos; se determinan reglas de liquidación de intereses (6% anual interés puro hasta fecha de cuantificación y tasa pasiva del B. Provincia posteriormente), y se fija que la extensión de la cobertura de la aseguradora debe atender al valor actual de la garantía al momento de la valuación judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Por todo lo dicho hasta aquí. convencido estoy de que la codemandada MARCOS Y HUGO LIBEDINSKY S.A. (propietaria del establecimiento que gira en plaza con el nombre de fantasía Instituto Médico Agüero (IMA)), no ha cumplido con las diligencias que su obligación como establecimiento profesional dedicado a la salud le imponían. Por lo tanto, resulta responsable por el hecho demandado, en virtud de lo dispuesto por los arts. 512, 902, 1113 y del C.C.; arts. 384 y 474 del C.P.C.C.."
"Es criterio reiteradamente sostenido que para contradecir las conclusiones de un dictamen pericial no bastan las discrepancias subjetivas de la parte interesada, sino que resulta necesario aportar probanzas de igual o mayor jerarquía científica que permitan desmerecer fundadamente las conclusiones alcanzadas por la experta. Asimismo, la impugnación de una pericia debe constituir una verdadera contrapericia, con adecuada explicación de los principios técnicos o científicos en que se sustenta, no pudiendo reducirse a meras alegaciones genéricas o apreciaciones personales contrarias al contenido del informe."
"Sigo de ello que, cuando la obligación sea exigible antes de su cuantificación y se fije dicho quantum a valores actuales, necesariamente se impone aplicar dos tasas diferentes: una desde que la obligación se hizo exigible hasta que se determinó el valor de la prestación y la otra desde este último momento hasta su pago... por lo que corresponde aplicar en dicho período un interés destinado a la retribución de la privación del capital, pero despojado de otros componentes, como la pérdida del valor adquisitivo de la moneda... se desestiman los agravios de los apelantes y se confirma el decisorio en este aspecto."
(Adicional relevante sobre aseguradora:)
"Se remarcó que la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro, convenida en concordancia con la normativa vigente al momento del hecho, no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual, en el que también debe ser ejecutada la garantía... Concluyó que la obligación de resarcir a cargo de la compañía se encuentra limitada al monto de la suma asegurada siempre y cuando no supere el valor actual del interés asegurado... toda vez que si el monto por el que prospera la presente acción (valor actual del interés asegurado) supera al monto de la suma asegurada, debe incluirse en la medida del seguro el valor de la garantía contratada al momento de la valuación del daño contenida en la sentencia definitiva, en sustitución de su valor histórico."
- Voto y mayoría: Sala I, votación unánime (Juezas Ludueña y Moro) parcial por la afirmativa; se confirma lo principal y se revoca la imposición de costas cuestionada.
Fechas y montos relevantes:
- Sentencia apelada: 06/10/2025; aclaratoria 08/10/2025.
- Montos condenados por a-quo: $38.260.000 ( $25.180.000 a Ana Rosa Ojeda y $13.080.000 a Julio Daniel Avalos).
- Fecha de producción del perjuicio considerada para intereses: 05/07/2006.
- Reglas de intereses: interés puro 6% anual desde la producción del perjuicio hasta la cuantificación a valores actuales; desde esa fecha hasta el pago aplicará la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires en depósitos a 30 días, sin capitalización.
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