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.................... S/ QUEJA

La quejante solicitó el cambio de régimen y salidas transitorias. La Cámara de Casación declaró abstractos los motivos de la queja porque la pena objeto del reclamo se extinguió el 9 de junio, por lo que perdió virtualidad.

Queja Abstractitud Cambio de regimen Salidas transitorias Pena cumplida Ejecucion penal Camara de apelacion y garantias en lo penal de moron Tribunal de casacion Articulos 421/433/450/454/465 cpp Voto por la afirmativa

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Forni, Erika Agustina, quien promovió la queja contra la confirmación de la denegatoria de su pedido de cambio de régimen y salidas transitorias. Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón, Sala II, por haber confirmado la denegatoria de las salidas/transitorio. Objeto: Se impugna la confirmación de la denegatoria del pedido de cambio de régimen y salidas transitorias. Decisión: La Cámara de Casación declaró abstractos los motivos de la queja y, en consecuencia, rechazó su trámite por falta de materia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo): "Como viene diciendo reiteradamente la Corte Suprema de la Nación y el Superior Tribunal Provincial en numerosos precedentes, las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado (causas L. 89.455, sentencia del 12-IV-2006; L.85.534, 'O.C.', sentencia del 13-II-2008 y L. 107.602, 'Iturregui', sentencia del 30-X-2013, entre otras), aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso (Fallos: 298:33; 301:693; 304:1649; 304:1761; 308:1087; 310:670; 310:2246; 311:870; 311:1810; 312:555; 312:891), entonces si como surge de las propias actuaciones y del sistema informático RUD, el 9 de junio del corriente Jiménez Díaz agotó la pena que le fuera impuesta oportunamente, los agravios que se dicen traer en la presentación en trato han perdido virtualidad (artículos 421, 433, 450, 454 y 465 del Código Procesal Penal) y, por estos fundamentos, VOTO POR LA AFIRMATIVA." "De conformidad al resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde declarar abstractos los motivos traídos en la queja interpuesta (artículos 421, 433, 450, 454 y 465 del Código Procesal Penal). ASÍ LO VOTO."
- Votos: Ambos jueces (Violini y Carral) votaron en idéntico sentido por la afirmativa respecto de la abstractitud y por declarar abstractos los motivos de la queja.

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