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.................... S/ QUEJA

El imputado solicitó excarcelación por exceder el plazo razonable de prisión preventiva tras permanecer privado de la libertad desde el 30/01/2021. La Cámara de Casación declaró admisible la queja pero rechazó el recurso de casación al sostener que no se acreditó violación de garantías constitucionales ni desproporción en la medida cautelar, atendida la condena no firme de 10 años y el riesgo procesal.

Prision preventiva Excarcelacion Plazo razonable Recurso de queja Recurso de casacion rechazado Condena no firme (10 anos) Riesgo de fuga Articulo 169 cpp Garantias constitucionales Doble conforme (art. 8.2.h cadh).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelo Fabián Loiza, quien interpone recurso de queja solicitando excarcelación/excarcelamiento domiciliario. Demandado: Ministerio Público Fiscal/parte acusadora en la causa; recurrida la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul que confirmó el rechazo de excarcelación. Objeto: Se reclama la excarcelación por presunta vulneración del plazo razonable de prisión preventiva (el recurrente alegó estar privado de la libertad desde hace 4 años y 11 meses) y violación de garantías constitucionales y convencionales (art. 7.5 CADH, art.18 CN, principio de inocencia y debido proceso). Decisión: La Cámara declaró admisible la queja y rechazó el recurso de casación, imponiendo costas. Se consideró que no se acreditaron cuestiones federales suficientes para fundar la nulidad o inversión de lo resuelto por la Alzada y el juez de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La queja es admisible pues es doctrina de la Sala que tratándose de la excarcelación del causante, la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y que corresponde a la Sala, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional traída, más allá de que se encuentre, con el rechazo de la Cámara interviniente, abastecida la garantía del doble conforme contenida en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la que no consagra el derecho a un triple control)." "Marcelo Fabián Loiza se encuentra condenado por sentencia no firme a la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas, en orden al delito de robo agravado por el uso de arma e incendio intencional
- permaneciendo privado de su libertad desde el 30/01/2021." "Dicha normativa no exige que la sentencia en cuestión se encuentre firme. [...] la actual artículo 1 dispone que 'la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia', sin más aclaraciones, de lo que debe colegirse que dicha normativa no exige que la sentencia en cuestión se encuentre firme." "No se advierte entonces violación al artículo 18 de la Constitución Nacional como lo pretende de la defensa por el solo hecho de que la ley permita imponer una medida de coerción ante una sentencia condenatoria no firme. El agravio, en consecuencia, no progresa." "En atención a ello, teniendo en cuenta la pena no firme impuesta de 10 años de prisión, frente al tiempo que Loiza permaneció privado de la libertad -desde el 30/1/2021
- y considerando que tal condena ya ha sido revisada ante esta Sede, no se verifica una transgresión a la razonabilidad del encierro cautelar en los términos del artículo 169 inciso 11º del ritual, ni se advierte que el tiempo privado de la libertad aparezca como desproporcionado en el caso concreto, mientras que paralelamente, se vislumbran peligros atentatorios (riesgo de fuga) contra los fines del proceso." "En definitiva, no obstante mencionarse garantías constitucionales que se dicen vulneradas, los motivos no vienen acompañados de los fundamentos que demostrarían su relación directa con la solución del caso, con lo que los argumentos brindados por el 'a quo' y por el juez de grado no pueden ser derribadas con lo traído en el escrito impugnativo, donde el recurrente se limita a insistir en sus propias razones, sin hacerse cargo de los fundamentos otorgados para resolver, lo que, en definitiva, resulta ser meras discrepancias en cuestiones de derecho común y, por definición, no constituyen cuestión federal."
- Votos: Voto del Dr. Violini con fundamentación completa; adhesión del Dr. Carral. Mayoría unánime en admitir la queja y rechazar el recurso de casación.

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