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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado promovió recurso de casación contra la confirmación del rechazo a su pedido de libertad asistida. La Cámara declaró la cuestión abstracta por haberse agotado la pena (pena cumplida el 16/6/26), y resolvió no expedirse sobre el fondo, sin costas.

Recurso de casacion Libertad asistida Pena cumplida Cuestion abstracta Sala iii Camara de casacion penal Codigo procesal penal (arts. 448 450 451 454 465 530 531) Constitucion nacional (art. 18) Defensa oficial Notificacion / radicacion en organismo de origen

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El imputado Enzo Iván Giménez, a través de la Defensa Oficial, interpuso recurso de casación contra la confirmación del rechazo a su pedido de libertad asistida. Demandado: No se individualiza en el texto remitido el contrainteresado; el recurso se dirige contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón y el auto del Juzgado de Ejecución Penal N°2. Objeto: Se impugna la confirmación del rechazo del pedido de libertad asistida formulado a favor de Giménez. Decisión: La Cámara de Casación Penal, Sala III, declaró abstracta la cuestión traída en el recurso de casación y ordenó no imponer costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado, y, si como surge de la planilla del RUD la pena impuesta al encausado Enzo Iván Giménez se agotó el 16/6/26, los motivos traídos en el recurso han perdido virtualidad."
- "propongo al Acuerdo declarar abstracta la cuestión traída, sin costas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal), y a esta primera cuestión me pronuncio POR LA AFIRMATIVA."
- "De conformidad con el resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde declarar abstracta la cuestión traída en el recurso interpuesto, sin costas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal). ASÍ LO VOTO."
- Resolución final: "DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída en el recurso interpuesto, sin costas. Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional; 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal."

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