.................... S/ RECURSO DE CASACION
El imputado promovió recurso de casación contra la confirmación del rechazo a su pedido de libertad asistida. La Cámara declaró la cuestión abstracta por haberse agotado la pena (pena cumplida el 16/6/26), y resolvió no expedirse sobre el fondo, sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El imputado Enzo Iván Giménez, a través de la Defensa Oficial, interpuso recurso de casación contra la confirmación del rechazo a su pedido de libertad asistida.
Demandado: No se individualiza en el texto remitido el contrainteresado; el recurso se dirige contra la resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón y el auto del Juzgado de Ejecución Penal N°2.
Objeto: Se impugna la confirmación del rechazo del pedido de libertad asistida formulado a favor de Giménez.
Decisión: La Cámara de Casación Penal, Sala III, declaró abstracta la cuestión traída en el recurso de casación y ordenó no imponer costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado, y, si como surge de la planilla del RUD la pena impuesta al encausado Enzo Iván Giménez se agotó el 16/6/26, los motivos traídos en el recurso han perdido virtualidad."
- "propongo al Acuerdo declarar abstracta la cuestión traída, sin costas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal), y a esta primera cuestión me pronuncio POR LA AFIRMATIVA."
- "De conformidad con el resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde declarar abstracta la cuestión traída en el recurso interpuesto, sin costas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal). ASÍ LO VOTO."
- Resolución final: "DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída en el recurso interpuesto, sin costas. Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional; 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal."
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