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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado fue condenado mediante juicio abreviado por robo agravado en Villa Gesell y se impugna la validez del juicio abreviado y la valoración probatoria. La Cámara rechazó el recurso de casación por inadmisibilidad del planteo de inconstitucionalidad y por insuficiencia del agravio contra la valoración de la prueba, confirmando la sentencia de origen en cuanto a su firmeza.

Recurso de casacion Juicio abreviado Nulidad procesal Inconstitucionalidad articulo 395 c.p.p. Valoracion probatoria Reconocimiento fotografico Robo agravado en poblado y en banda Consentimiento del imputado Perjuicio concreto Camara de casacion penal (sala iii)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Recurre en casación la defensa particular del imputado Tomás Nicolás Ruiz, representada por el Dr. Héctor Aníbal Zamora. Demandado: Fiscalía / resolución condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Dolores (y otra sentencia conexa de Mar del Plata consignada en antecedentes). Objeto: Nulidad de la sentencia y/o inconstitucionalidad del artículo 395 del Código Procesal Penal por haberse celebrado el juicio abreviado sin interrogatorio adecuado y con voluntad viciada; alternativa: insuficiencia probatoria y pedido de absolución por errores en reconocimiento fotográfico, coartada, cronología y credibilidad policial. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de casación, con costas, y diferió la regulación de honorarios del defensor hasta tanto se fijen en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes del fallo): "Conforme surge del registro electrónico, oportunamente las partes acordaron someter el caso a juicio abreviado, acordando los topes de pena y la calificación. En ese aspecto, cabe puntualizar que dicha presentación fue ni más ni menos ante el Juez que, en caso de declarar admisible el acuerdo, sería el encargado de resolver. Debe quedar claro que también se llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 398, parte final de Código Procesal Penal, en la que se le explicó al imputado los alcances del acuerdo, y éste manifestó comprenderlos, prestando su consentimiento para el trámite, la calificación y la pena." "En atención a ello, toda pretensión que se dirija a deslegitimar la validez constitucional de una norma impone la necesariedad de demostración clara de la manera en que la cuestionada ley contraría la Constitución Nacional, y consecuentemente cuál sería el perjuicio efectivamente irrogado. Con ese norte, entiendo que el agravio esgrimido por la defensa resulta a todas luces insuficientemente planteado... la violación de los derechos y garantías que se denuncian no existen, por lo que postulo el rechazo de los motivos traídos (artículos 18 y 75 inciso 22° de la Constitución Nacional; 168 y 171 de la Constitución de la Provincia; 8.2.h de la CADH; 22, 448, 451 y 465 del Código Procesal Penal)." "En lo que respecta a los agravios dirigidos a cuestionar la valoración probatoria que realizara el Tribunal, el recurso resulta insuficiente para provocar la casación que se peticiona, en tanto el recurrente se limita a insistir con su propia tesis sin abordar de manera seria y concreta el plexo probatorio reunido... La sentencia encontró apoyatura en un robusto conjunto probatorio que el Tribunal valoró de manera coherente... El rodado fue interceptado a la mañana siguiente en el peaje de la Ruta 11, altura kilómetro 482, siendo su conductor identificado como Tomás Nicolás Ruiz... El cuadro cargoso se completa con el resultado de los reconocimientos fotográficos practicados con las víctimas Bullón y Schien, quienes reconocieron sin dificultad a Tomás Nicolás Ruiz como uno de los autores del hecho." Además, el Tribunal recordó la regla procesal sobre nulidades: "las nulidades procesales deben interpretarse restrictivamente, siendo condición esencial para que puedan declararse que la ley prevea expresamente la sanción, que quien la pida tenga interés en tal descalificación y que además no la haya consentido expresa o tácitamente." Y la Corte Suprema: "la nulidad procesal requiere de un perjuicio concreto". (Votos: Borinsky motiva extensamente los puntos citados; Violini adhiere al voto del Dr. Borinsky. La resolución mayoritaria rechaza el recurso.)

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