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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El recurrente impugna la pena impuesta tras juicio abreviado por múltiples delitos de robo y portación y uso de arma de fuego. La Cámara rechazó la casación: sostuvo que la pena fue acordada en convenio homologado, se valoraron atenuantes, no surgió desproporción ni falta de motivación y la impugnación resulta contradictoria con la aceptación previa.

Recurso de casacion Juicio abreviado Robo doblemente calificado Portacion ilegal de arma de fuego Abuso de arma agravado Individualizacion de la pena Articulos 40 y 41 cp Pena: 7 anos y 6 meses Aceptacion de convenio / homologacion Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ángel Jhonatan González, por intermedio de su Defensor Oficial, interpone recurso de casación contra la condena. Demandado: Ministerio Público Fiscal/Estado (en representación del pronunciamiento condenatorio). Objeto: Se impugna el monto de la pena impuesta (7 años y 6 meses de prisión) por resultar excesiva, carente de fundamentación y contraria a las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal; se solicita la aplicación del mínimo legal por ausencia de antecedentes y falta de agravantes. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la sanción acordada en el juicio abreviado, con imposición de costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original): "El Tribunal en lo Criminal N° 6 de San Isidro condenó -mediante juicio abreviado
- a Ángel Jhonatan González a la pena de siete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo doblemente calificado por haberse cometido en poblado y en banda y mediante el empleo de armas de fuego, portación ilegal de arma de fuego de guerra y abuso de arma agravado, todos en concurso real entre sí." "Segundo. La base fáctica y la coautoría de González llegan firmes a esta instancia, radicando los agravios de la defensa en cuestionar la pena impuesta, que cabe señalar, formó parte del acuerdo sujeto a homologación del Tribunal. En ese contexto, el planteo en casación resulta contradictorio con la conducta procesal anterior de quien lo articula, toda vez que la defensa consintió expresamente el monto punitivo al momento de suscribir el acuerdo y no puede válidamente impugnar lo que oportunamente aceptó." "Sin perjuicio de ello, encuentro que la pena cuestionada luce adecuadamente fundada y proporcionada a la luz de las pautas de los artículos 40 y 41 del Código Penal y de la escala aplicable al concurso de delitos reprochados... La ausencia de antecedentes condenatorios fue expresamente valorada por el sentenciante como atenuante, tal como surge de la cuarta cuestión del veredicto, sin cómputo de agravantes. La pena acordada se ubica en un tramo razonable de la escala resultante del concurso real de delitos aplicable y el recurrente no demuestra de qué modo concreto el Tribunal se apartó de las pautas legales de individualización, limitándose a postular la aplicación del mínimo legal sin ofrecer argumento alguno que justifique ese punto de ingreso a la escala por sobre cualquier otro." "Por lo expuesto, propongo al Acuerdo rechazar el recurso interpuesto, con costas... ASÍ LO VOTO." (voto del Dr. Borinsky, adhesión del Dr. Violini).

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