.................... S/ RECURSO DE CASACION
El condenado interpuso recurso de casación contra la pena de diez años por abuso sexual con acceso carnal agravado por ascendiente. La Cámara confirmó el rechazo del recurso, considerando que la sentencia de grado valoró debidamente la prueba y que la pena se ajustó a lo acordado en el juicio abreviado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: M.R.D., mediante Defensor Oficial interpone recurso de casación.
Demandado: Ministerio Público Fiscal / Estado en la representación del proceso penal.
Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria (juicio abreviado del Tribunal en lo Criminal N°5 de San Isidro) por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por haber sido cometido por un ascendiente; se cuestiona la materialidad ilícita (valoración de la declaración de J.F.D.) y el monto de la pena.
Decisión: Se rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje original):
"Primero. El Tribunal tuvo por probado que, en reiteradas oportunidades, durante los fines de semana cuyas fechas exactas no pudieron determinarse, cuando C.A.D. tenía entre nueve y doce años de edad, su abuelo paterno M.R.D. abusó sexualmente de ella en la finca detallada en el veredicto de General Pacheco, Partido de Tigre, en momentos en que la niña se encontraba bajo su guarda y cuidado.
Los hechos consistieron en tocamientos de connotación sexual en las nalgas y cintura de la niña por arriba de la ropa en múltiples ocasiones; en la introducción de dedos en su vagina tras desnudarla; a los nueve años de edad, en obligarla a practicarle sexo oral valiéndose de golpes, tomándola de los cabellos y amenazándola con seguir pegándole si no accedía; entre los diez y once años, en un nuevo intento de acceso carnal por vía oral que la menor logró resistir, siendo golpeada en represalia y aproximadamente a sus once años, en accederla carnalmente por vía vaginal en la habitación del imputado.
En todas las ocasiones, M.R.D. amenazó a la niña con pegarle si revelaba lo ocurrido, repitiéndole que no iba a dejar de hacerle eso, causándole con todo ello temor y amedrentamiento."
"De la lectura de la sentencia impugnada surge claramente que el Tribunal no ignoró esos dichos, sino que los valoró expresamente y los desestimó con fundamentos que no lucen arbitrarios.
La sentenciante ponderó la declaración de J.F.D. -así como la de la esposa del imputado, M.N.A. y concluyó que ninguna de ellas tenía la entidad suficiente para menguar el valor convictivo del relato de C.A.D.
En esa línea, señaló que el relato de la víctima fue validado por las profesionales de actuación, quienes lo han estimado como coherente, con idea directriz, acompañado de estado emocional acorde y con elevados montos de angustia, en tanto la licenciada G. y la doctora V. así como los profesionales intervinientes del Servicio Local de la Municipalidad de Malvinas Argentinas, han dado cuenta de la verosimilitud de los dichos de la niña."
"Frente a ese sólido plexo probatorio, las declaraciones de J.F.D.y M.A. -portadoras de un interés directo en favorecer al imputado por su estrecho vínculo familiar
- no alcanzan a generar la duda razonable que la defensa pretende instalar.
Ambas niegan en términos generales la posibilidad material de los hechos, pero la propia víctima explicó en su declaración por qué J.F.D. no advirtió lo que ocurría: los abusos se perpetraban aprovechando los momentos en que la abuela salía de compras o se bañaba y la hermana permanecía en su habitación, sin presenciar lo ocurrido. Esa explicación es coherente con la dinámica propia de este tipo de delitos, que se cometen precisamente en contextos de clandestinidad dentro del ámbito doméstico."
"Por lo demás, el recurrente no identifica de manera concreta qué afirmaciones específicas de J.F.D. habrían sido ignoradas por el Tribunal ni de qué modo su tratamiento habría conducido a una conclusión distinta. La mera invocación de que esa declaración 'no fue acabadamente merituada' no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia, requisito mínimo para la procedencia del agravio en esta instancia."
"En cuanto a la pena, el recurrente no desarrolla argumentación alguna que permita identificar en qué consistiría el agravio.
De todos modos, la pena impuesta de diez años de prisión se ubica muy por debajo del tope de quince años acordado por las propias partes en el juicio abreviado, lo que por sí solo evidencia que el Tribunal ejerció su facultad de individualización dentro de los límites pactados y en favor del imputado."
- Conclusión: la Cámara consideró que la valoración probatoria de la sentencia de primer grado no adolece de arbitrariedad, que la declaración de la víctima y los informes profesionales configuran un plexo probatorio sólido y que la impugnación penalmente relevante sobre la pena no fue concretamente desarrollada, por lo que correspondió el rechazo del recurso de casación.
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