.................... S/ QUEJA INTERPUESTA POR FISCAL GENERAL
El Fiscal General interpuso queja contra la revocatoria que dispuso la libertad asistida de Luis Andrés Iturriaga. La Cámara declaró la cuestión abstracta por haberse extinguido la pena (vencimiento el 12 de mayo), y por ello rechazó la queja sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscal General, mediante queja.
Demandado: Luis Andrés Iturriaga (en su carácter de beneficiario de la resolución que había dispuesto su libertad asistida).
Objeto: Impugnación de la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul que revocó el auto del Juzgado de Ejecución Penal N°1 y dispuso la libertad asistida de Iturriaga; se cuestiona la procedencia de esa revocatoria/libertad asistida.
Decisión: La Sala declaró abstracta la cuestión traída en la queja y la rechazó sin costas, por haberse tornado la pretensión carente de virtualidad debido al estado actual de las circunstancias fácticas y procesales (libertad de Iturriaga y vencimiento de la pena).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado y, si como surge del auto de la Cámara y del sistema informático R.U.D., Luis Andrés Iturriaga se encuentra en libertad y la pena única de 14 años de prisión, accesorias legales y costas, con declaración de reincidencia, impuesta en la presente causa venció el 12 de mayo del corriente año, los motivos traídos en el recurso han perdido virtualidad."
- "Propongo al Acuerdo declarar abstracta la cuestión traída, sin costas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 421, 448, 450, 451, 452, 465, 530 y 532 del Código Procesal Penal), y a esta primera cuestión me pronuncio POR LA AFIRMATIVA."
- Voto de adhesión: "Adhiero al voto del doctor Violini por sus fundamentos, y a esta primera cuestión VOTO POR LA AFIRMATIVA."
- Conclusión de la resolución: "DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída en el recurso interpuesto, sin costas. Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional; 421, 448, 450, 451, 452, 465, 530 y 532 del Código Procesal Penal."
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