.................... S/ RECURSO DE CASACION
El recurrente impugna la revocación parcial del auto del Juzgado de Ejecución que había dejado sin efecto las salidas transitorias concedidas a Alan Gabriel Sueldo. La Cámara de Casación declaró abstracta la cuestión por haberse concedido posteriormente la libertad asistida al imputado y resolvió sin costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Oficial interpuso recurso de casación contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana.
Demandado: Contra el pronunciamiento que revocó parcialmente el auto del Juzgado de Ejecución N°1 referido a la revocación de salidas transitorias a Alan Gabriel Sueldo.
Objeto: Se impugna la decisión de la Cámara por considerarla arbitraria y violatoria de los principios de inocencia, debido proceso, progresividad, reformatio in pejus y derecho de defensa; además se cuestiona la ausencia de valoración de pruebas (falta de test orientativos de sustancias, falta de testigos ajenos a la Unidad, y las manifestaciones del encausado en acta administrativa).
Decisión: La Sala III del Tribunal de Casación Penal declaró abstracta la cuestión traída en el recurso interpuesto y resolvió sin costas, por cuanto entre la interposición del recurso y su tratamiento se concedió la libertad asistida al imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado, y, si como surge de la resolución de fecha 15/07/2026, a Alan Gabriel Sueldo se le concedió la libertad asistida, los motivos traídos en el recurso han perdido virtualidad."
- "propongo al Acuerdo declarar abstracta la cuestión traída, sin costas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 421, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal), y a esta primera cuestión me pronuncio POR LA AFIRMATIVA."
- "De conformidad con el resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde declarar abstracta la cuestión traída en el recurso interpuesto, sin costas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 421, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal). ASÍ LO VOTO."
- Resolución final: "DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída en el recurso interpuesto, sin costas. Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional; 421, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal."
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