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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El recurrente impugna la revocación parcial del auto del Juzgado de Ejecución que había dejado sin efecto las salidas transitorias concedidas a Alan Gabriel Sueldo. La Cámara de Casación declaró abstracta la cuestión por haberse concedido posteriormente la libertad asistida al imputado y resolvió sin costas.

Recurso de casacion Salidas transitorias Libertad asistida Cuestion abstracta Debido proceso Progresividad Reformatio in pejus Defensa oficial Codigo procesal penal (arts. 421 448 450 451 454 465 530 531) Sin costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensa Oficial interpuso recurso de casación contra el pronunciamiento de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana. Demandado: Contra el pronunciamiento que revocó parcialmente el auto del Juzgado de Ejecución N°1 referido a la revocación de salidas transitorias a Alan Gabriel Sueldo. Objeto: Se impugna la decisión de la Cámara por considerarla arbitraria y violatoria de los principios de inocencia, debido proceso, progresividad, reformatio in pejus y derecho de defensa; además se cuestiona la ausencia de valoración de pruebas (falta de test orientativos de sustancias, falta de testigos ajenos a la Unidad, y las manifestaciones del encausado en acta administrativa). Decisión: La Sala III del Tribunal de Casación Penal declaró abstracta la cuestión traída en el recurso interpuesto y resolvió sin costas, por cuanto entre la interposición del recurso y su tratamiento se concedió la libertad asistida al imputado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Las resoluciones deben atender a las circunstancias existentes al momento de su dictado, y, si como surge de la resolución de fecha 15/07/2026, a Alan Gabriel Sueldo se le concedió la libertad asistida, los motivos traídos en el recurso han perdido virtualidad."
- "propongo al Acuerdo declarar abstracta la cuestión traída, sin costas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 421, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal), y a esta primera cuestión me pronuncio POR LA AFIRMATIVA."
- "De conformidad con el resultado que arroja el tratamiento de la cuestión precedente, corresponde declarar abstracta la cuestión traída en el recurso interpuesto, sin costas (artículos 18 de la Constitución Nacional; 421, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal). ASÍ LO VOTO."
- Resolución final: "DECLARAR ABSTRACTA la cuestión traída en el recurso interpuesto, sin costas. Rigen los artículos 18 de la Constitución Nacional; 421, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal."

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