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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El imputado apeló en casación la condena por abuso sexual agravado y la valoración probatoria. La Cámara rechazó el recurso, sosteniendo que el veredicto estuvo debidamente motivado, que la prueba (principalmente el relato de la víctima y pericia psicológica) fue valorada racionalmente y que la mensura de la pena no resulta desproporcionada.

Abuso sexual agravado Recurso de casacion Valoracion probatoria Camara gesell Pericia psicologica Encargado de la guarda Convivencia preexistente Motivacion del veredicto In dubio pro reo Mensura de la pena.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El recurrente es la Defensa Particular de Mario Héctor Peralta, que interpone recurso de casación. Demandado: Fiscalía del Cuerpo/Ministerio Público Fiscal como parte contraria y Tribunal de origen (Tribunal en lo Criminal N° 3 de Mercedes) cuya sentencia se impugna. Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria que condenó a Mario Héctor Peralta a doce años de prisión por el delito de abuso sexual agravado (reiterados, aprovechando la situación de convivencia y siendo encargado de la guarda), y se cuestiona: falta de motivación del veredicto, arbitrariedad en la valoración probatoria (especialmente respecto del testimonio de la víctima y peritajes), violación del in dubio pro reo, agravantes aplicadas (encargado de la guarda y convivencia preexistente) y la mensura de la pena; se peticiona la absolución o, subsidiariamente, la reducción de la pena al mínimo y ejecución condicional. Decisión: La Cámara de Casación Penal, Sala III, rechazó el recurso de casación interpuesto, con costas; confirmó la corrección de la motivación, de la valoración probatoria y de la aplicación de agravantes y de la pena; regularizó honorarios por el recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La lectura de los extensos fundamentos que exhibe el pronunciamiento, así como la propia cita de las constancias probatorias y argumentos esgrimidos por el tribunal hechas por la parte, resultan suficientes para descartar el vicio denunciado... la exigencia de los artículos 106, 210 y 373 del Código Procesal Penal se satisface con la expresión explícita y racionalmente controlable de las razones que sostienen la decisión..." "Dada la naturaleza de estas formas de violencia, no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales y, por ello, la declaración de la víctima constituye una prueba fundamental sobre el hecho... se tiene que el Tribunal ponderó que Paloma brindó en Cámara Gesell un relato organizado, coherente en sus aspectos sustanciales y libre de contradicciones de entidad..." "En definitiva, la prueba ponderada por el tribunal encontró apoyatura, fundamentalmente, pero no exclusivamente, en el relato de Paloma, verificándose las condiciones que esta Sala exige para fundar la condena en el testimonio de una víctima... 1.
- la ausencia de móviles espurios (verosimilitud subjetiva), 2.
- que su testimonio venga corroborado por datos o circunstancias objetivas (verosimilitud objetiva) y 3.
- la persistencia de la incriminación..." "Respecto de la agravante típica del encargado de la guarda, el tribunal comprobó que Peralta retiraba personalmente a la damnificada de la escuela los días viernes y la trasladaba en motocicleta hasta la vivienda de Mechita... la condición de guarda se aplica tanto a de derecho como a la de hecho... Luego, en lo tocante a la agravante de la convivencia preexistente, el tribunal ponderó que Peralta compartía el espacio habitacional con la menor durante los fines de semana..." "la carencia de antecedentes fue valorada como única atenuante, al tiempo que se computó como agravante el daño causado en la salud de la menor... habiéndose acreditado intentos de autolesión, prueba de la cual se desprende que la aflicción y daños producidos exceden el propio del tipo..." "Por lo expuesto, doy mi VOTO POR LA NEGATIVA... ASÍ LO VOTO." (Voto del juez Violini; adhesión del juez Mancini).
- Voto mayoritario y conclusión: Por mayoría unánime (Violini y Mancini) se rechazó el recurso de casación y se impusieron costas y regulación de honorarios.

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