.................... S/ RECURSO DE CASACION
La defensa interpuso recurso de casación contra la condena por abuso sexual con acceso carnal continuado. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la valoración probatoria del tribunal de origen, destacando la coherencia del relato de la víctima y la corroboración periférica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensora Oficial (en representación de C.G.D.G.) interpone recurso de casación.
Demandado: Contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal en lo Criminal N°4 de Mar del Plata que condenó a C.G.D.G.
Objeto: Se alega inobservancia de las reglas de la sana crítica, error, arbitrariedad y valoración absurda de la prueba; violación de los principios de inocencia, de la carga probatoria y de la duda a favor del imputado; se solicita la absolución de C.G.D.G.
Decisión: La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación, confirmó la valoración probatoria del tribunal de primera instancia y ordenó encomendar al Tribunal de origen medidas en resguardo de la salud y protección de la víctima. Se impusieron costas al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"El tribunal acredita que, sin poder precisar fecha cierta, pero en el período comprendido entre el año 2018 hasta noviembre de 2021, en la vivienda cuya ubicación detalla el veredicto de Balcarce, el imputado, en forma intimidante y mediante el uso de fuerza física y violencia psicológica, accedía carnalmente a su pareja conviviente M.G.S.M, sin el consentimiento de la misma, e incluso le introdujo vía vaginal y anal, cuanto menos, un juguete de plástico, causándole lesiones. Como surge de la prueba colectada, acredita también que dichas conductas se repitieron en el tiempo."
"En el control de la estructura racional del discurso valorativo la fundamentación resiste cada uno de los reclamos que trae el recurso, pues el tribunal desarrolla la práctica de la prueba sobre la que asienta su motivada convicción, exponiendo las razones conducentes para arribar a la condena, ya que no solo se basa en lo expuesto por la criticada M.G.S.M sino en los aportes del informe victimológico ... y las pericias psicológicas llevadas a cabo sobre la damnificada y el imputado."
"Por tanto, la prueba colectada y evaluada alimenta la certeza que la parte se niega a ver, y conduce hacia un puerto diametralmente opuesto al de la absolución. Por de pronto, las pruebas han sido obtenidas con cumplido acatamiento de las garantías que deben presidir un juicio justo, y son suficientes para razonablemente llegar a la convicción asumida por la juez de la condena ... En suma, el material probatorio que acabo de encolumnar echa por tierra los reclamos de la defensa ... y no existe inobservancia del principio de la duda en favor de C.G.D.G., ni falta de fundamentación en lo decidido."
(Voto mayoritario: Borinsky; Violini adhiere)
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