.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
El imputado apeló por casación la declaración de reincidencia tras una condena por robo agravado en poblado y en banda. La Cámara hizo lugar al recurso, anuló la declaración de reincidencia y devolvió la causa al Tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento sobre ese punto por falta de documentación probatoria y motivación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Oscar Tomás Sifuentes (recurrente por casación, representado por defensor de confianza Dr. Horacio Mariano Ayesa).
Demandado: Ministerio Público Fiscal / Tribunal en lo Criminal N° 2 de Mar del Plata (pronunciamiento impugnado).
Objeto: Se impugna la declaración de reincidencia aplicada en la sentencia de condena por robo agravado en poblado y en banda, y se cuestiona la interpretación y constitucionalidad del artículo 50 del Código Penal y la existencia de prueba suficiente sobre el efectivo cumplimiento de una condena anterior.
Decisión: La Cámara de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación, anuló la declaración de reincidencia, devolvió la jurisdicción al Tribunal en lo Criminal N° 2 de Mar del Plata para que dicte nuevo pronunciamiento sobre la reincidencia y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentencia de primera instancia se limita a mencionar que 'se deberá declarar reincidente a Sifuentes, en relación a la pena de prisión cumplida en la IPP n° 03-03-001480-18/00 del Juzgado de Garantías n° 6 Descentralizado de Villa Gesell, en la cual en fecha 3 de mayo de 2018 fue condenado a la pena de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento, costas del proceso y declaración de reincidencia, por resultar autor penalmente responsable del delito de desobediencia. Luego de quedar firme, se realizó cómputo de pena determinándose que la misma operaría su vencimiento el 19/08/2018, quedando radicado el legajo respectivo ante el Juzgado de Ejecución Penal de Dolores bajo n° 10.749 en donde agotó pena en dicha fecha detenido en un establecimiento carcelario'."
"Es última afirmación es dogmática, pues no se dice de dónde surge tal circunstancia, esto es, que efectivamente el nombrado cumplió, al menos parcialmente, pena como condenado, requisito que conforme resolviera este Tribunal en el Pleno dictado en causa nro. 10.347 (sentencia del 5 de octubre de 2006) resulta indispensable para la declaración de mentas. Tampoco se menciona en qué fecha quedó firme la sentencia previa, ni se dice absolutamente nada sobre el transcurso del plazo previsto en la última parte del artículo 50 del Código Penal."
Sobre ese fundamento, los votos (Borinsky y Violini) concluyeron que, por la ausencia de acreditación y motivación respecto del efectivo cumplimiento de la pena anterior y del cómputo del plazo quinquenal previsto en el artículo 50, corresponde anular la declaración de reincidencia y devolver la causa para que el Tribunal de origen expida un nuevo pronunciamiento sobre ese punto.
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