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.................... S/ HABEAS CORPUS

del Tribunal en lo Criminal N° 6 de San Isidro; Dirección de Monitoreo Electrónico del Servicio Penitenciario Bonaerense 5. DEMANDANTE: Gastón Nicolás Mujica 6. JUEZ: Ricardo Borinsky; Víctor Horacio Violini 7. TITULAR: Habeas corpus por demora en la ejecución de medida morigeradora de prisión domiciliaria con monitoreo electrónico. La Cámara rechazó el planteo en cuanto excede el ámbito del habeas corpus y remitió las actuaciones al Tribunal en lo Criminal N°6 de San Isidro para su conocimiento y urgente decisión, con plazo de 48 horas para informar lo obrado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gastón Nicolás Mujica, detenido en la Unidad 24 de Florencio Varela, a disposición del Tribunal en lo Criminal N°6 de San Isidro. Demandado: Titular del Tribunal en lo Criminal N°6 de San Isidro y la Dirección de Monitoreo Electrónico del Servicio Penitenciario Bonaerense. Objeto: Que se haga lugar a la morigeración de arresto domiciliario con colocación del sistema GPS y su inmediata inclusión en el régimen de prisión domiciliaria; cese de agravamientos de condiciones de detención; inicio de acciones penales contra funcionarios por supuesta omisión en la ejecución de la medida. Decisión: La Cámara consideró que el pedido escapa al estrecho marco del habeas corpus, rechazó la vía instrumentalizada y remitió de inmediato las actuaciones al Tribunal en lo Criminal N°6 de San Isidro para que, en caso de haberse ordenado y no haberse ejecutado la medida morigeradora, lo resuelva con urgencia y comunique lo actuado en 48 horas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Teniéndose presente lo dispuesto en los artículos 43 de la Constitución Nacional y 20 inciso 2° de la Constitución Provincial, lo pretendido por el accionante en el escrito que dio origen a este expediente escapa al estrecho marco del habeas corpus." "Como venimos diciendo en tantos precedentes del Tribunal, es doctrina constante de Sala según la cual la posibilidad de acudir en habeas corpus ante cualquier órgano jurisdiccional (conforme los artículos 20 inciso 1º de la Constitución Provincial y 406 del Código Procesal Penal), no permite obviar las debidas instancias, a fin de venir directamente al Tribunal de Casación, que carece de competencia originaria para conocer y decidir acerca de la acción deducida (doctrina de los artículos 417, 448 y concordantes del Código Procesal Penal) y que dicho instituto no autoriza, en principio, a sustituir a los jueces de la causa en las decisiones que les incumben, y los recursos y defensas contra las mismas deben ser decididos dentro de las actuaciones en las que fueron dictadas y con las formalidades de ley, ya que lo contrario supondría violar todas las reglas que aseguran la competencia de los Tribunales y el indispensable orden en la tramitación de los juicios..." "Sentado ello, y tratándose el presente, más bien, de un pedido de pronta ejecución de una supuesta medida morigeradora de la cautelar, que habría sido dispuesta el pasado 29 de abril por el tribunal del juicio en favor del accionante, en su forma de prisión domiciliaria con el sistema de monitoreo electrónico... corresponde remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Tribunal en lo Criminal nro. 6 de San Isidro, para su conocimiento y urgente decisión, ... informándose a este Tribunal, en el término de 48 horas, lo actuado en consecuencia." Votos: ambos miembros de la Sala (Borinsky y Violini) adhirieron a los mismos fundamentos y resolvieron en idéntico sentido.

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