.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN
El condenado solicitó libertad condicional y la defensa impugnó la denegatoria en casación por entender que la Cámara agregó requisitos no previstos legalmente. La Cámara de Casación declaró mal concedido el recurso de casación y rechazó la impugnación, sosteniendo que la resolución recurrida fue razonada y no mostró arbitrariedad ni vulneración de garantías.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Omar David Ruiz, por intermedio de su defensa (Defensor Oficial), promovió recurso de casación contra la denegatoria de libertad condicional.
Demandado: Ministerio Público Fiscal fue la parte recurrida y dictaminó por el rechazo del recurso.
Objeto: Se cuestionó la decisión de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón que confirmó la denegatoria de la libertad condicional solicitada por Ruiz; la defensa sostuvo que la Cámara exigió requisitos no previstos por el artículo 13 del Código Penal y desconoció el dictamen criminológico favorable.
Decisión: La Sala III del Tribunal de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación y, por mayoría, votó por su rechazo con costas en esta instancia. En consecuencia no se modifica la denegatoria de libertad condicional; se confirmó la denegatoria en los términos del reenvío anterior (aunque la Alzada había autorizado salidas transitorias).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
- "La libertad condicional no constituye una consecuencia automática derivada del mero cumplimiento de determinados recaudos temporales u objetivos, sino un instituto que requiere una valoración integral de la evolución del condenado durante la ejecución de la pena y de las perspectivas favorables para su reinserción social, extremos que deben ser apreciados por el órgano jurisdiccional competente a partir de las circunstancias concretas de cada caso."
- "La Cámara reconoció expresamente que Omar David Ruiz registra conducta ejemplar, concepto bueno, ausencia de sanciones disciplinarias, desempeño laboral, actividades educativas y un dictamen criminológico favorable. Sin embargo, estimó que tales extremos no resultaban suficientes para neutralizar otras circunstancias objetivamente verificadas en el legajo, particularmente vinculadas con la escasa e intermitente participación del interno en determinadas áreas de tratamiento a lo largo de su prolongada permanencia en el sistema penitenciario desde el año 2016."
- "El pronunciamiento del 'a quo' no exige como condición legal autónoma el previo tránsito por el régimen de salidas transitorias ni la acreditación de circunstancias extrañas al régimen normativo aplicable. Lo que hizo el tribunal fue ponderar, en ejercicio de las facultades que le son propias, la necesidad de continuar observando la evolución del condenado en etapas menos avanzadas del tratamiento penitenciario antes de acceder a un beneficio que supone un grado significativamente mayor de autodeterminación y contacto con el medio libre."
- "Los informes técnicos elaborados por los organismos penitenciarios constituyen elementos de juicio relevantes para la decisión judicial, pero carecen de carácter vinculante para el magistrado interviniente, quien conserva la responsabilidad constitucional de resolver conforme a una apreciación integral de todas las constancias incorporadas al expediente."
- Sobre admisibilidad y alcance casatorio: "el recurso de casación intentado en tiempo y forma, por la parte legitimada a hacerlo, deviene admisibles ... De todos modos, el recurso no progresa."
- Votos/diferencias: hubo disidencia parcial sobre la admisibilidad. El juez Violini sostuvo la admisibilidad y rechazó el fondo; los jueces Bouchoux y Carral entendieron que el recurso era inadmisible (declaran mal concedido). La resolución se dictó por mayoría rechazando el recurso.
Fechas y datos relevantes:
- Condena: pena única de once años y seis meses (incluye 9 años por robo agravado y 3 años de ejecución condicional por lesiones), con vencimiento de la pena el 27 de octubre de 2027.
- Ingreso al régimen semiabierto de modalidad amplia: 15 de enero de 2024.
- Actas técnicas favorables mencionadas: Actas nros. 107/2026 y 108/2026.
- Hechos originales: 29 de marzo de 2016 (lesiones) y 2 de junio de 2016 (robos).
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