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.................... S/ QUEJA

El condenado solicitó libertad condicional alegando conducta ejemplar, régimen progresivo y evolución tratamental. La Cámara de Casación Penal rechazó la queja contra la denegatoria al considerar insuficientes los fundamentos para justificar la revisión extraordinaria y advertir la existencia de agravios federales fundados.

Libertad condicional Queja Casacion Ejecucion penal Progresividad Resocializacion Arbitrariedad Doble conforme Departamento tecnico criminologico Conducta ejemplar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Zambrano Mario Oscar, representado por la Defensa Oficial, interpone queja por la denegatoria de libertad condicional. Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Zárate-Campana (resolución del 14/11/2025 que confirmó la denegatoria). Objeto: Casación y, subsidiariamente, queja contra la resolución que confirmó la denegatoria de la libertad condicional; se alega vulneración de los artículos 1, 5, 18 y 19 de la Constitución Nacional, del artículo 13 del Código Penal, instrumentos internacionales con jerarquía constitucional y principios de progresividad y resocialización. Decisión: La Cámara de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible la vía casatoria y rechazó la queja, imponiendo costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): 1) "La impugnación se estructura sobre la alegada vulneración de los principios de legalidad, razonabilidad, progresividad de la ejecución penal, defensa en juicio y resocialización, denunciándose asimismo la existencia de arbitrariedad y cuestión federal suficiente. En efecto, el pronunciamiento cuestionado examinó expresamente las circunstancias favorables señaladas por la defensa -conducta ejemplar, concepto bueno, ausencia de sanciones disciplinarias, inserción tratamental y evolución intramuros-, brindando razones por las cuales estimó que tales extremos no resultaban suficientes para justificar la incorporación del condenado al instituto pretendido, sosteniendo que amen de ello, los informes de las diferentes áreas de tratamiento del Departamento Técnico Criminológico, emite un dictamen desfavorable, respecto de incluir a Zambrano en el beneficio en trato." 2) "La defensa no evidencia ni demuestra la existencia de un déficit de fundamentación susceptible de descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido. Debe recordarse que la doctrina de la arbitrariedad reviste carácter excepcional y no tiene por objeto sustituir el criterio de los jueces de la causa por el de quien recurre ni habilitar una nueva valoración de las circunstancias ponderadas por los magistrados intervinientes. En el caso, la Cámara desarrolló fundamentos suficientes, apoyados en constancias objetivas incorporadas al incidente, exteriorizando las razones que la condujeron a confirmar la decisión de grado." 3) "La mera cita de normas constitucionales, convencionales o precedentes jurisprudenciales no basta para habilitar la revisión extraordinaria cuando no se acredita, de manera concreta y fundada, la existencia de una lesión actual y efectiva a las garantías que se dicen vulneradas... En rigor, los agravios desarrollados remiten predominantemente a cuestiones fácticas y valoración de circunstancias propias de la ejecución de la pena, materias ajenas -como regla
- a la instancia extraordinaria." 4) Voto en disidencia parcial en admisibilidad (postura mayoritaria sobre inadmisibilidad): el juez Bouchoux sostuvo que "la queja debe ser rechazada por la inadmisibilidad del recurso de casación" porque "no se advierte liminarmente... la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio".
- Resultados procesales y costeamiento: Se rechazó la queja y se impusieron costas en esta instancia.

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