.................... S/ QUEJA
Queja contra la denegatoria de prisión domiciliaria de un condenado a prisión perpetua por homicidio y robo agravado. La Cámara rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, sosteniendo que faltaron requisitos formales y no se acreditó agravio federal suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Defensa Oficial en representación de Pintos Osvaldo Eriberto.
Demandado: La resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora que confirmó el rechazo de prisión domiciliaria.
Objeto: Revocación de la denegatoria de prisión domiciliaria y concesión de la medida por estado de salud y edad avanzada (72 años) del condenado, con fundamentos en normas constitucionales y convencionales y en informes médicos.
Decisión: La Cámara de Casación Penal Sala III rechazó la queja por inadmisible, con costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La queja es inadmisible pues el impugnante ha omitido acompañar la copia del auto de la Cámara que pretende cuestionar, incumpliendo así con la carga del artículo 433 del Código Procesal Penal y también ha soslayado, en toda su presentación, dar cumplimiento a la Acordada 4109 (Nota E.122/22-Sec. Planif.) en tanto no ha procedido a 'su individualización precisa y la indicación sobre su disponibilidad a través de los sistemas de consulta telemáticos disponibles'."
"Agrego que tal homologación obliga a que en esta Sede se formulen y desarrollen planteos de rango federal, por lo que en este tópico, y sólo a mayor abundamiento, agrego que el recurso de casación luce en sí mismo insuficiente. En efecto, los agravios referidos a la errónea aplicación de los artículos 10 del Código Penal, 106 y 210 del Código Procesal Penal y de diversas normas de las leyes 12256 y 24660 no resultan atendibles, atento el carácter común y procesal de los mismos, por lo que su discusión no se encuentra comprendida en la doctrina del precedente 'Strada' de la Corte Suprema de Justicia Nacional."
"Corresponde señalar que las resoluciones que deniegan la libertad personal requieren un doble conforme y son contempladas por el artículo 450 como resoluciones recurribles, equiparables a sentencia definitiva. ... En el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido frente al pedido efectuado por la parte. A ello debe añadirse que no se advierte liminarmente, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por este carril."
- Resultado por mayoría: rechazo de la queja por inadmisibilidad, con costas en esta instancia; votos del Dr. Bouchoux y Dr. Carral adhiriendo a la inadmisibilidad; el Dr. Violini fundamentó además la falta de presentación de la resolución impugnada y la insuficiencia de los agravios de carácter federal.
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