.................... S/ QUEJA
Alderete impugnó el rechazo de su pedido de cambio de régimen por la Sala II de la Cámara de Morón. La Cámara de Casación rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación, por mayoría, entendiendo que la garantía de la doble instancia estaba satisfecha y no configuraba la excepción para abrir el control casatorio.
Actor: Javier Rubén Alderete, quien interpone queja contra la confirmación del rechazo de su pedido de cambio de régimen. Demandado: Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón (confirmante del rechazo). Objeto: Se impugna la confirmación del rechazo al pedido de cambio de régimen penitenciario solicitado por Alderete. Decisión: Por mayoría, la Cámara de Casación rechazó la queja y confirmó la inadmisibilidad del recurso de casación, imponiendo costas en esta instancia y ordenando remitir el expediente al órgano de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original): "A la primera cuestión, el señor juez doctor Violini dijo: La queja es admisible pues es doctrina de la Sala que tratándose del cambio de régimen del causante, la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y que corresponde a la Sala, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional traída, más allá de que se encuentre, con el rechazo de la Cámara interviniente, abastecida la garantía del doble conforme contenida en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la que no consagra el derecho a un triple control)... Por ello entiendo que corresponde, y así lo propongo al Acuerdo, declarar admisible la queja interpuesta, procedente el recurso intentado y devolver jurisdicción al Juzgado de Ejecución Penal N°1 de Morón a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a la actual situación del causante. (artículos 18 de la Constitución Nacional; 433, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal). ASÍ LO VOTO." "A la primera cuestión, el señor Juez doctor Bouchoux dijo: I. Me aparto del voto del Señor Juez Violini, toda vez que entiendo que la queja debe ser rechazada por la inadmisibilidad del recurso de casación... III. Ahora bien, en el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Ejecución interviniente como la Alzada de apelación se expidieron en similar sentido en relación a la petición defensista. A ello debe añadirse que no se advierte, del análisis de los agravios traídos a estudio, la existencia de un supuesto de un supuesto de excepción que habilite el tratamiento del recurso planteado en esta Sede. En consecuencia, no advirtiéndose circunstancia alguna que permita la apertura de esta instancia, propongo al Acuerdo, rechazar la queja por la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto, con costas en esta instancia... VOTO POR LA NEGATIVA." Resolución final (extracto): "RECHAZAR la queja traída, con costas en esta instancia. Rigen los artículos 18 y 75.22 de la Constitución Nacional; 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; 1, 106, 210, 433, 448, 450, 464, 530 y 531 del Código Procesal Penal Regístrese electrónicamente, notifíquese y oportunamente radíquese en el órgano de origen."
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