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.................... S/ RECURSO DE CASACIÓN

El condenado Lucas Fabián Fernández impugnó la denegatoria de libertad asistida y salidas transitorias; solicitó casación y presentó queja por la denegatoria de éstas últimas. La Cámara de Casación Penal confirmó la resolución de la Cámara de Apelación, rechazó la casación (declarada mal concedida) y rechazó la queja, valorando la razonada apreciación pronóstica y la progresividad del régimen.

Ejecucion penal Libertad asistida Salidas transitorias Regimen abierto Principio de progresividad Valoracion pronostica Informe tecnico penitenciario Casacion penal Queja Admisibilidad/ mal concedido

Actor: Lucas Fabián Fernández, a través de la Defensoría Oficial, interpone recurso de casación y queja contra la confirmación de la denegatoria de libertad asistida y salidas transitorias. Demandado: Ministerio Público Fiscal / Estado provincial y la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Morón. Objeto: Se reclama la casación de la resolución que confirmó la denegatoria de libertad asistida y de salidas transitorias (subsidiariamente la concesión de salidas transitorias), y se cuestiona la interpretación de los arts. 100, 104, 146 L.E.P. y presunta incorporación de requisitos supralegales que vulnerarían derechos constitucionales y convencionales. Decisión: La Cámara de Casación Penal, por mayoría, rechazó la queja (N°145366) y declaró mal concedido el recurso de casación (N°145356), con costas; confirmó la valoración realizada por la Cámara de Alzada que denegó la libertad asistida y las salidas transitorias y, en su momento, hizo lugar al ingreso al régimen abierto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Transcripción de párrafos relevantes y citas textuales: "La circunstancia de tener dos causas a estudio sobre la misma persona obedece, a poco que se dé lectura al incidente, a que la Cámara concedió parcialmente el recurso de casación interpuesto contra la sentencia que rechaza el pedido de libertad asistida y salidas transitorias. Es decir, en lo que se refiere a la denegatoria de Libertad asistida lo concedió y en lo relativo a la denegatoria de las salidas transitorias pretendidas, no lo concedió y por ello es que se presentó la queja respectiva, la que merece ser tratada en forma conjunta en este resolutorio." "En primer término, corresponde recordar que tanto la libertad asistida como las salidas transitorias constituyen institutos insertos en el régimen progresivo de ejecución de la pena, cuyo otorgamiento no depende exclusivamente de la concurrencia de recaudos temporales u objetivos, sino también de una valoración integral acerca de la evolución del condenado y de las perspectivas de su adecuada reinserción social." "La defensa pretende reducir el examen judicial al mero cumplimiento de los requisitos temporales y objetivos previstos por la ley. Sin embargo, esa interpretación prescinde de la necesaria valoración pronóstica que caracteriza a estos institutos y que exige ponderar no sólo el comportamiento disciplinario intramuros sino también el grado de internalización de pautas compatibles con una adecuada reinserción social." "Lejos de constituir exigencias extrañas al marco legal aplicable, tales circunstancias integran precisamente el ámbito de análisis que corresponde efectuar al órgano jurisdiccional cuando debe determinar si el tratamiento penitenciario ha alcanzado el grado de consolidación suficiente para habilitar modalidades de ejecución más laxas." "Precisamente por ello, el razonamiento desarrollado por el tribunal de alzada aparece dotado de coherencia interna cuando concluye que resulta conveniente evaluar previamente el desempeño del interno en dicho régimen antes de avanzar hacia una modalidad que implica egresos transitorios periódicos al medio libre."
- Síntesis: La Sala consideró que la Cámara de Alzada efectuó una valoración integral fundada en informes técnicos y en el principio de progresividad; no observó arbitrariedad, creación de requisitos supralegales ni vicios de fundamentación que impidan el control limitado que corresponde en la vía casatoria.
- Votos y discrepancia: Voto mayoritario de los Dres. Violini (voto principal) y adhesión de Carral; disidencia en cuanto a trámite/admisibilidad del Dr. Bouchoux en algunos puntos (propuso rechazar la queja por inadmisibilidad y considerar inadmisible la casación), pero la resolución final fue por mayoría confirmar rechazo y declarar mal concedida la casación.

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