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.................... S/ QUEJA

El condenado solicitó incorporación al régimen abierto y la Cámara confirmó la denegatoria por insuficiente participación tratamental y reservas en informes psicológicos. La Sala III del Tribunal de Casación Penal rechazó la queja por inadmisibilidad del recurso de casación y confirmó la valoración fundada de la Cámara, disponiendo costas.

Recurso de queja Casacion Regimen abierto Progresividad Departamento tecnico criminologico Informes psicologicos Participacion tratamental Doble conforme Inadmisibilidad Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ordóñez, Norberto, por intermedio de la Defensora Oficial. Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal (Sala I, Morón) y, como antecedente, el Juzgado de Ejecución que denegó el régimen abierto. Objeto: Que se case la confirmación de la denegatoria del régimen abierto y se ordene la incorporación de Norberto Ordóñez al régimen abierto previsto en los arts. 100 y 119 de la ley 12.256. Decisión: Se rechazó la queja por mayoría y se rechazó el recurso de casación, con costas en esta instancia. Se confirmó la valoración efectuada por la Cámara que denegó el régimen abierto y dispuso avance al régimen semiabierto en modalidad amplia (medida adoptada por la Cámara de apelaciones).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "La impugnada es una resolución que deniega el pedido de régimen abierto y por ello es un pronunciamiento equiparable a sentencia definitiva. Por otra parte, aunque la decisión de la Cámara no es revocatoria de la de primera instancia sino que la confirma, lo que indefectiblemente lleva a derivar que la decisión que se resiste no se encuentra comprendida en el catálogo del artículo 450 del Código Procesal Penal en tanto, la garantía del doble conforme se encuentra abastecida, por lo que la alegación del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a los efectos de la admisibilidad de la vía intentada deviene inatendible." "Surge de la lectura integral del pronunciamiento recurrido que el tribunal de alzada examinó las constancias relevantes incorporadas al incidente y brindó fundamentos suficientes para sostener que, al momento de resolverse la petición, no se encontraban reunidas las condiciones necesarias para el acceso al régimen abierto. La circunstancia de que el Departamento Técnico Criminológico hubiese aconsejado la inclusión del condenado en dicho régimen no obligaba al órgano jurisdiccional a adoptar idéntica solución." "En consecuencia, abastecido el doble conforme e insuficientemente fundadas las pretensas cuestiones de rango federal que se plantean, propongo al Acuerdo admitir la queja y rechazar el recurso de casación intentado, con costas ... De tal modo, lejos de clausurar el tránsito progresivo previsto por la legislación de ejecución penal, la decisión procuró compatibilizar dicho principio con las particularidades del caso y con la necesidad de consolidar gradualmente los indicadores favorables observados en la evolución institucional del condenado." Resolución final del Acuerdo (texto): "RECHAZAR la queja traída, con costas en esta instancia."

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