.................... S/ QUEJA
El imputado solicitó cese de la prisión preventiva por abuso sexual agravado y corrupción de menores. La Cámara de Casación rechazó la queja contra la confirmación de la prisión preventiva, por mayoría, entendiendo que no se acreditaron cuestiones federales que justifiquen intervención y que existen riesgos procesales proporcionales a la medida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Federico Ángel Leguizamón Suárez.
Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza (impugna la confirmación del auto que rechazó su pedido de cese de prisión preventiva).
Objeto: Cesación de la prisión preventiva; subsidiariamente, sustitución por una medida menos gravosa; se alegan violaciones a normas del Código Procesal Penal y garantías constitucionales e internacionales, valoración fragmentaria de la prueba y falta de indicios de riesgos procesales.
Decisión: La Cámara de Casación, por mayoría, rechazó la queja y declaró inadmisible/infundada la pretensión de revocar la confirmación de la prisión preventiva, con costas en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (fragmentos textuales relevantes):
"La queja es admisible pues es doctrina de la Sala que tratándose del cese de la prisión preventiva del causante, la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y que corresponde a la Sala, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional traída..." (voto Violini).
"La resolución de la Cámara resulta derivación razonada del derecho vigente, en función de que consideró, en igual tónica que la primera instancia, que la prueba reunida hasta el momento -a saber, pericias psicológicas, medicas, social, denuncia de la madre de la víctima y testimoniales
- resultaban coincidentes entre sí para sustentar la probabilidad de autoría requerida para el dictado de la medida cautelar, no pudiendo desvirtuarse a partir de los agravios de la defensa." (voto Violini).
"De otro lado la Alzada agregó que permanecen vigentes los riesgos procesales que se erigen en función de la pena en expectativa y la posibilidad de entorpecimiento probatorio toda vez que se trata del padre de la víctima, por lo que la medida de coerción resulta proporcional a fin de asegurar los fines del proceso, sin que puedan resguardarse por otra medida menos lesiva de la libertad personal." (voto Violini).
"Corresponde señalar que las resoluciones que deniegan la libertad personal requieren un doble conforme y son contempladas por el artículo 450 como resoluciones recurribles, equiparables a sentencia definitiva... En el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida... no se advierte liminarmente... la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio." (voto Bouchoux, adherido por Carral).
"RECHAZAR la queja traída, con costas en esta instancia." (resolución de mayoría).
- Observación sobre el voto: El juez Violini declaró admisible la queja pero propuso rechazar el recurso de casación; los jueces Bouchoux y Carral votaron por la inadmisibilidad de la casación y por rechazar la queja, y la resolución se dictó por mayoría.
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