.................... S/ QUEJA
El imputado solicitó prisión domiciliaria por padecer trastorno del espectro autista y riesgo para su salud en el ámbito carcelario. La Cámara de Casación Penal rechazó la queja por mayoría, sosteniendo la admisibilidad del doble conforme y la falta de prueba de violación constitucional o arbitrariedad que habilite control más gravoso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Horacio Yeri Ledesma (por intermedio de la Defensa Oficial).
Demandado: Se impugna el pronunciamiento de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Lomas de Zamora que confirmó el rechazo de prisión domiciliaria dispuesto por el Juzgado de Ejecución Penal N°3 de Lomas de Zamora.
Objeto: Concesión de prisión domiciliaria por razones de salud (trastorno del espectro autista, hipersensibilidad sensorial y necesidad de contención especializada).
Decisión: Se rechazó la queja interpuesta contra la denegatoria de los recursos anteriores, con costas en esta instancia. Mayoría entendió inadmisible o insuficientemente fundada la pretensión federal y confirmó el mantenimiento de la medida privativa en establecimiento penitenciario, con orden de arbitrar medidas de contención por parte del Juzgado de Ejecución Penal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Voto del juez Violini (admisibilidad y valoración de pericias):
"La queja es admisible pues es doctrina de la Sala que tratándose de una cuestión relacionada con la libertad de la causante (en el caso la prisión domiciliaria), la resolución impugnada es equiparable a sentencia definitiva y que corresponde a la Sala, como tribunal intermedio, abordar la cuestión constitucional traída, más allá de que se encuentre, con el rechazo de la Cámara revisora, abastecida la garantía del doble conforme contenida en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (la que no consagra el derecho a una triple revisión)."
"De los informes confeccionados por el perito de la Asesoría Pericial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora (del 20 y 29 de mayo de 2025) surge en relación a la situación de salud de Yeri Ledesma, que '...NO es una patología clínicamente grave, en base a lo expresado en estos informes remitidos (Psiquiátrico, psicológico y socioambiental), y NO se recomienda permanecer en el ámbito carcelario, siempre y cuando se cumplan las medidas de contención psiquiátrico-psicológicas, médicas y sociofamiliares.', con lo que voy adelantando que el agravio de la defensa ostenta una motivación insuficiente para obtener los resultados que pretende, amén de señalar que el pedido de prisión domiciliaria es esencialmente renovable y que por el momento no surge de los informes confeccionados por el perito que al causante no se le estén brindando las medidas necesarias de contención psiquiátrico-psicológicas, médicas y sociofamiliares dentro de la Unidad Penitenciaria."
"De lo expuesto en los párrafos anteriores surge con claridad no sólo que la decisión impugnada es derivación razonada del derecho vigente en función de las constancias del caso sino que además, las pretensas cuestiones de rango federal que se denuncian se encuentran inmotivadas, pues la parte no refuta los argumentos dados por la Cámara para resolver como lo hizo, sino que se limita a insistir en sus propias razones, en clara muestra de insuficiencia para acreditar las cuestiones constitucionales que se pregonan."
2) Voto del juez Bouchoux (inadmisibilidad y doble conforme):
"Me aparto del voto del señor Juez Violini, toda vez que entiendo que la queja debe ser rechazada por la inadmisibilidad del recurso de casación... En el supuesto de autos, la garantía de la doble instancia se encuentra abastecida, pues tanto el Juzgado de Garantías interviniente como la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental se expidieron en el mismo sentido frente al pedido efectuado por la parte. A ello debe añadirse que no se advierte liminarmente, del análisis de los agravios traídos por la defensa, la existencia de un supuesto de arbitrariedad o gravedad institucional que active el control casatorio por este carril."
3) Conclusión de la mayoría:
"RECHAZAR la queja traída, con costas en esta instancia."
(Se consignan además los documentos periciales invocados por la defensa: informe de Sanidad de UP N°2 (autismo y falta de especialistas en la Unidad); informe de fonoaudiología (trastorno del lenguaje secundario a TEA, déficit de memoria de corto plazo); perito médica psiquiatra y perito psicólogo de la Defensoría (hiperreactividad sensorial y que la permanencia en S.P.B. no resulta adecuada); perito social que corroboró domicilio propuesto.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: