.................... S/ QUEJA
El recurrente cuestionó la confirmación de la denegatoria de sobreseimiento y la elevación a juicio por parte de la Cámara de Mercedes, alegando vulneración de garantías constitucionales y tratamiento probatorio inadecuado. La Cámara de Casación rechazó la queja por improcedente, entendiendo que no se evidenció cuestión federal con la carga técnica suficiente y que la valoración de la prueba corresponde al juicio oral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jonathan Andrés Cirelli.
Demandado: Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes (v. resolución que confirmó la denegatoria de sobreseimiento y elevación a juicio).
Objeto: Queja contra la declaración de inadmisibilidad de casación y contra la decisión que confirmó la denegatoria del sobreseimiento y la elevación a juicio; sostiene violación de artículos 157 y 323 del CPP, normas constitucionales y tratados internacionales, y sostén de que no existía probabilidad razonable para llevar la causa a juicio.
Decisión: Se rechazó la queja intentada con costas, por no advertirse cuestión federal adecuada que habilite la intervención extraordinaria de la Cámara de Casación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Conforme la redacción del artículo 450 del ritual, la resolución de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Departamental que confirmó la denegatoria del sobreseimiento y la elevación a juicio, disponiendo así la continuidad del proceso, no se encuentra comprendida en el elenco del artículo 450 del Código Procesal Penal, ni aparecen circunstancias que puedan dejar a un lado la taxatividad que surge de la norma citada, pues no se trata de una sentencia definitiva que ponga fin al proceso o impida su continuación, sino todo lo contrario, y el auto del 'a quo' no resulta revocatorio del de primera instancia."
"Por ello, la elevación a juicio dispuesta encuentra sustento en la prueba reunida, de manera fundada, advirtiendo que los agravios de la defensa, se disconforman con la valoración de los elementos cargosos obrantes, que eran los que tornaban necesario el tránsito por la etapa de juicio donde se debatiría con mayor amplitud las posiciones encontradas y se arribaría a la verdad objetiva."
"En consecuencia, no se advierte la existencia de una cuestión federal que haya sido exteriorizada con una suficiencia y carga técnica tal, que amerite la intervención excepcional de esta instancia, toda vez que la presentación se limita al aspecto teórico, pero no aborda en concreto ninguna las razones dadas por la Cámara para decidir como lo hizo a los efectos de su refutación, lo que determina que las pretensas lesiones de rango federal que se denuncian se encuentren, además inmotivadas."
"Por lo expuesto, entiendo que corresponde y así lo propongo al Acuerdo, rechazar la queja intentada, con costas (artículos 18 de la Constitución Nacional, 433, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del Código Procesal Penal), por lo que a esta primera cuestión, VOTO POR LA NEGATIVA."
- Votos: El Tribunal resolvió por unanimidad (Violini y Mancini) en sentido negativo respecto de la procedencia de la queja y rechazó la misma con costas.
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