.................... S/ RECURSO DE CASACION
Recurso de casación planteado por la defensa por prescripción de la acción penal respecto de hechos de robo agravado. La Cámara remite la novedosa pretensión al Tribunal en lo Criminal N°4 para que evalúe la vigencia de la acción penal, admitiendo parcialmente el recurso y ordenando la intervención del juez de origen.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (actuación penal contra Caffarelli).
Demandado: Thomas Ariel Caffarelli, condenado en primera instancia por robo agravado por la participación de un menor.
Objeto: La Defensa Oficial interpuso recurso de casación señalando como único agravio la prescripción de la acción penal —que, a su criterio, debía dar lugar al sobreseimiento por extinción de la acción— por cuanto el hecho imputado ocurrió el 26/03/2017, se dictó una condena anterior el 28/03/2018 por hechos de marzo de 2018, y la sentencia en estos autos fue dictada el 31/03/2026.
Decisión: La Cámara admitió parcialmente el recurso y, por mayoría, remitió la novedosa pretensión al Tribunal en lo Criminal N°4 del Departamento Judicial La Plata para que evalúe la vigencia de la acción penal. Se ordenó registrar, notificar y radicar en el órgano de origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "es '...un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el sólo "transcurso del tiempo" ...', conf. SCBA, causa P-99.374, sentencia del 23/7/2008, entre varias, razón por la cual corresponde indicar que el recurso procede."
- Sobre la interrupción y cómputo: "En el caso de autos, incuestionado surge que el delito se cometió el 26/03/2017, que la prescripción de la acción se habría interrumpido por la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantías N° 2 departamental con fecha 28 de marzo de 2018, habiendo comenzado otra vez a correr a partir de dicha fecha, y siendo que el pronunciamiento de condena en estos autos resultó emitido el 31/03/2026, todo indica que entre estos dos últimos actos jurídicos transcurrieron ocho años y tres días."
- Sobre el plazo aplicable: "el encuadre de robo calificado por la intervención de un menor de edad tiene un marco de pena donde el máximo de la escala se ubica en ocho años de prisión, a tenor de lo previsto en los artículos 164 y 41 quater del C.P. Ergo, la sentencia de primera instancia debería haber sido dictada dentro de los ocho años, a contar del 28/3/2018 -extremo a certificar-, y en el presente caso el lapso habría resultado mayor..."
- Mayoría (Maidana y Mancini) votó por remitir la pretensión al tribunal de origen para que evalúe la vigencia de la acción penal, con fundamento en la protección del derecho constitucional al recurso del imputado: "discrepo con la solución propuesta por el Dr. Víctor Violini; considero corresponde la remisión de la novedosa pretensión... con el propósito de no menoscabar el derecho constitucional al recurso que tiene el imputado (arts. 8.2.h, CADH; 14.5, PIDCP; 75, inc. 22°, CN)."
- Resolución final de la Sala: "REMITIR la novedosa pretensión hecha en el recurso, para que el Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial La Plata evalúe la vigencia de la acción penal."
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