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.................... S/ RECURSO DE CASACION

El recurso de casación fue interpuesto por la defensa de Sequeira y Rebosio impugnando la validez del acta policial y de la requisa vehicular por supuestas violaciones formales y falta de estado de sospecha. La Cámara rechazó el recurso, sosteniendo que existieron motivos objetivos que justificaron la interceptación y que la requisa se realizó con comunicación al fiscal y respetando la cadena de custodia.

Recurso de casacion Interceptacion vehicular Estado de sospecha razonable Requisa en comisaria Cadena de custodia Tenencia con fines de comercializacion Prueba testimonial policial Nulidad procesal Costas y honorarios San isidro / la plata

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los imputados y recurrentes Tomás Ariel Sequeira y Sebastián Nicolás Rebosio, por intermedio de su defensor particular, Dr. Martín Leiro. Demandado: Ministerio Público Fiscal / Estado, en sede casatoria contra la condena del Tribunal en lo Criminal N°6 de San Isidro. Objeto: Nulidad absoluta del acta de procedimiento policial del 17/6/2024 y de todo lo actuado en consecuencia por falta de estado de sospecha para la interceptación y por haberse practicado la requisa vehicular en la comisaría sin previa comunicación al Fiscal y al Juez de Garantías, con pedido subsidiario de absolución. Decisión: La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso de casación interpuesto, confirmó la validez del procedimiento (interceptación, traslado y requisa) y la regularidad de la cadena de custodia; impuso costas y reguló honorarios a favor del tribunal por el resultado adverso del recurso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original preservado): "El Tribunal tuvo por acreditado que el 17 de junio de 2024, siendo aproximadamente las 00:20 horas, Sebastián Nicolás Rebosio y Tomás Ariel Sequeira circulaban a bordo de una camioneta Toyota Hilux (dominio AE627ZT) por la intersección de las calles Sarratea y Matorras de la localidad de Boulogne, partido de San Isidro, cuando personal de la Prefectura Naval Argentina advirtió que el rodado circulaba sin las luces encendidas y a gran velocidad. Ante las señales de detención efectuadas por los preventores mediante balizas y sirenas, el conductor hizo caso omiso y se dio a la fuga, desencadenando una persecución que culminó con la interceptación del vehículo en la intersección de calles Cervantes y Asamblea. Detenidos los ocupantes y practicado el cacheo preventivo de rigor, se les incautó a ambos en sus prendas de vestir envoltorios conteniendo sustancia estupefaciente. Trasladado el procedimiento a la Comisaría 9na. de La Horqueta -ante la imposibilidad de recabar testigos en el lugar por las características de la zona y el horario
- y obtenidos testigos de actuación en dicha sede, se llevó a cabo la requisa del vehículo, oportunidad en la que se secuestraron 48,1 gramos de marihuana distribuidos en diecisiete envoltorios y 3,1 gramos de cocaína en seis envoltorios, una balanza de precisión, la suma de $375.200, dos teléfonos celulares y un cuaderno con anotaciones." "Las facultades policiales de prevención del delito autorizan la interceptación de personas o vehículos cuando medien causas legales y objetivas suficientes que, apreciadas conforme a la experiencia y al contexto en que se desarrollan, generen un estado de sospecha razonable. En el caso y conforme ha sido expuesto, dichas circunstancias se hallaban presentes con suficiente entidad." "En primer lugar, la decisión de trasladar el procedimiento a la sede policial antes de practicar la requisa del vehículo respondió a razones objetivas y verificadas: la hora del procedimiento (pasada la medianoche), la zona de la interceptación (en las inmediaciones de un asentamiento cuyos habitantes se mostraban hostiles al personal policial) y la imposibilidad de recabar testigos de actuación en el lugar. Estas circunstancias fueron explicadas por los preventores en el debate y resultan verificables en el acta de procedimiento, que consignó los motivos que impidieron contar con testigos en la vía pública." "Ha señalado este Tribunal en reiteradas oportunidades que las facultades policiales de prevención del delito autorizan la interceptación de personas o vehículos cuando medien causas legales y objetivas suficientes... La defensa también cuestiona la requisa practicada sobre la camioneta en la Comisaría 9na. de La Horqueta, sosteniendo que para ese momento ya no existía peligro en la demora y que debió mediar comunicación previa al Fiscal y al Juez de Garantías. Esta queja tampoco tiene andamiento... el propio Ayudante Martínez declaró en el debate que una vez en la comisaría se comunicó con el Fiscal de turno, quien le impartió las directivas a seguir -entre ellas, el secuestro de todos los elementos incautados en el vehículo-, con anterioridad a la realización de la requisa vehicular. Esa comunicación quedó asentada en el acta pertinente."
- Citas textuales importantes preservadas: (ver los párrafos reproducidos supra).
- Montos/fechas relevantes: fecha del procedimiento 17/06/2024; hora aproximada 00:20; sustancias secuestradas 48,1 g de marihuana (17 envoltorios) y 3,1 g de cocaína (6 envoltorios); suma de $375.200; hora aproximada de la requisa 1:10; honorarios regulados: quince (15) Jus.

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