.................... S/ QUEJA
El imputado solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 14 inciso 5° del Código Penal y la concesión de la libertad condicional. La Cámara de Casación Penal declaró admisible la queja pero rechazó el recurso de casación, sosteniendo la constitucionalidad de la norma conforme precedentes de la Suprema Corte y que la imposibilidad de acceder a la libertad condicional no impide otros mecanismos de atenuación.
Actor: Defensa Oficial en representación de Leonardo Martín Quiroga (quejoso). Demandado: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Zárate-Campana (resolución apelada). Objeto: Se cuestiona la resolución que rechazó la libertad condicional solicitada y se plantea la inconstitucionalidad del artículo 14 inciso 5° del Código Penal; se solicita la libertad condicional para Quiroga. Decisión: La Cámara de Casación Penal –Sala III– declaró admisible la queja y rechazó el recurso de casación, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el encausado ha sido condenado a la pena única de 9 y 6 meses de prisión, accesorias legales y costas, en orden al delito de robo calificado por el uso de arma de fuego y al de portación de arma civil que vencerá 28/02/28."
"Así las cosas, y más allá de mi personal opinión, lo cierto es que la Suprema Corte de Justicia se ha expedido, en fecha 19 de octubre de 2020, en la causa P.133.372 caratulada 'Altuve, Carlos Arturo -Fiscal ante el Tribunal de Casación Penal
- s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 82.158 del Tribunal de Casación Penal, Sala III, seguida a Ybarrola, José Luis', sosteniendo la constitucionalidad de la norma, en tanto la pérdida de la posibilidad de acceder a la libertad condicional no importa la privación del acceso a otros mecanismos de atenuación; en virtud de ello casó la decisión de esta Sala que había declarado la inconstitucionalidad de la norma en trato. En función de lo expuesto dejando a salvo mi opinión, razones de economía procesal aconsejan no desatender la interpretación efectuada por el Superior."
"En consecuencia, siguiendo tal doctrina, debe decirse que esa pérdida del derecho a aspirar al régimen de libertad condicional no importa privar al interno del acceso a otros mecanismos de atenuación paulatina de las restricciones propias de las penas de encierro carcelario a los que tiene derecho, ni subsisten motivos para cuestionar la legitimidad de esa restricción ante la comisión de delitos de especial gravedad."
Votos: ambos jueces (Violini y Mancini) votaron en igual sentido. Resolución final: I.
- DECLARAR ADMISIBLE la queja interpuesta. II.
- RECHAZAR el recurso de casación intentado, con costas. Rigen artículos 18 CN; 433, 448, 450, 451, 454, 465, 530 y 531 del C.P.P.
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