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.................... S/ RECURSO DE CASACION

La imputada apeló en casación la condena por dos hechos de robo calificado con arma de fuego; solicitó excluir reconocimientos espontáneos de víctimas. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la solidez del cuadro probatorio, destacando declaraciones de víctimas, pericias balísticas, lesión por proyectil y coincidencia de la escena investigativa.

Recurso de casacion Robo calificado Reconocimiento espontaneo Prueba Pericia balistica Lesion por arma de fuego Juicio abreviado Pruebas independientes Costas Camara de casacion penal (sala iii)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal, que actuó como parte acusadora en el proceso penal. Demandado: Gabriela Selene Franco, imputada y condenada. Objeto: La defensa interpuso recurso de casación cuestionando los reconocimientos efectuados por las víctimas Guido Castaño y Delfina Oviedo cuando vieron a la imputada siendo trasladada en camilla en dependencias policiales; solicitó excluir esos reconocimientos por ser "impropios" y, si se suprimen, pedir la absolución en relación al hecho II. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de casación y confirmó la condena (juicio abreviado) a seis años y ocho meses de prisión por dos hechos de robo calificado por el uso de arma de fuego, con costas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El recurrente circunscribió su agravio al hecho identificado como II, del que resultaron víctimas Guido Castaño y Delfina Oviedo. Sostuvo que corresponde excluir del campo probatorio los reconocimientos que dichas víctimas efectuaron de la imputada mientras esta era trasladada en camilla por dependencias policiales, por considerarlos 'impropios', al no haberse observado las formalidades del reconocimiento en rueda de personas previstas por el artículo 259 del Código Procesal Penal..." "Señalo en primer lugar que los precedentes invocados por la defensa refieren a supuestos sustancialmente distintos del presente: en ambos casos la Corte examinó reconocimientos formales, organizados deliberadamente por la autoridad de prevención o de instrucción -reconocimientos fotográficos o en rueda de personas-, realizados con inobservancia de las garantías legalmente previstas para asegurar su fiabilidad y el contralor de la defensa. Distinta es la situación verificada en autos, en la que las víctimas identificaron a la imputada de manera espontánea y casual, al verla pasar por las inmediaciones de la dependencia policial mientras era trasladada hacia una ambulancia, sin que hubiera mediado diligencia alguna organizada al efecto por la autoridad." "En primer lugar, corresponde destacar las declaraciones de las mencionadas víctimas, quienes describieron de manera coincidente la mecánica del hecho... Ambos testimonios resultan contestes no solo en cuanto a la utilización del mismo vehículo, sino también respecto del rol funcional desempeñado por la imputada, quien permaneció al mando del automóvil durante toda la secuencia delictiva." "Asimismo, las actuaciones complementarias incorporadas a la causa revelan que, al concurrir a la dependencia policial para denunciar el hecho, Guido Castaño reconoció espontáneamente a la imputada cuando observó que era trasladada en camilla luego de haber sido aprehendida herida dentro del vehículo utilizado en el robo. Igual circunstancia fue relatada por Delfina Oviedo, quien también reconoció a Franco como la mujer que conducía el automóvil durante el hecho." "Y aun prescindiendo hipotéticamente de tales reconocimientos, subsisten múltiples elementos independientes que corroboran objetivamente la responsabilidad de la imputada... la secuencia culminó en Barrio El Ceibo, donde el vehículo detuvo abruptamente su marcha y descendió Rivolta efectuando disparos contra el personal policial, mientras Franco permanecía dentro del automóvil, específicamente en el lugar del conductor... el precario médico practicado a la imputada constató una herida de arma de fuego en la región posterior del muslo izquierdo. Dicha lesión guarda plena correlación con el inventario y la inspección efectuados sobre el rodado, donde se verificó la existencia de un impacto compatible con proyectil de arma de fuego en la puerta delantera izquierda, precisamente del lado del conductor." "De tal modo, aun dejando de lado los reconocimientos espontáneos, el cuadro probatorio reunido resulta suficiente, por sí solo, para sustentar la atribución de responsabilidad a Franco en el hecho II, por lo que el agravio de la defensa, además de partir de una premisa jurídica equivocada, tampoco logra conmover la solidez del pronunciamiento impugnado." Se consignan asimismo datos de la condena de origen: condena mediante juicio abreviado a seis años y ocho meses de prisión por dos hechos de robo calificado por el uso de arma de fuego.

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