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MAFFEO FABIAN HORACIO Y OTROS C/ RENVERS S A S/ INCIDENTE DE VERIFICACION DE CREDITO

Incidente de verificación de crédito por obligación de otorgar escritura sobre unidades funcionales. La Cámara hizo lugar al recurso, revocó la decisión del 21/04/2026 y declaró verificado en forma tardía el crédito de Maffeo respecto de las unidades 1° D y 4° D, señalando que la eventual colisión con otros acreditados deberá dirimirse por la vía correspondiente (tercería de mejor derecho).

Incidente de verificacion Ley 24.522 Verificacion tardia Escrituracion Cosa juzgada material Doble venta Terceria de mejor derecho Sindico Costas Remision fiscal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fabián Horacio Maffeo (y otros incidentistas). Demandado: Renvers S.A.S. (en el marco del concurso/quiebra de la deudora). Objeto: Verificación tardía de crédito consistente en la obligación de otorgar escritura pública sobre las unidades funcionales piso 1° "D" y piso 4° "D" del edificio sito en calle 9 Nº 634, y otras unidades; se discutía además la oponibilidad frente a créditos verificados con anterioridad (acreedores Begue y Gil Flood). Decisión: Se hizo lugar al recurso interpuesto contra la resolución del 21/04/2026, revocándose en lo agraviante, y se declaró verificado en forma tardía el crédito insinuado por el señor Maffeo para obtener la escrituración de las unidades 1° "D" y 4° "D" (art. 56 ley 24.522). Se mantienen las costas impuestas al incidentista tardío y se difiere la regulación de honorarios. Además, se ordenó remitir copias al Agente Fiscal de turno por posible delito.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): 1) "En la decisión del 21 de abril de 2026 se declaró verificado el crédito insinuado, consistente en la obligación de escriturar a favor del incidentista, con carácter quirografario (art. 248, ley 24.522); respecto de las unidades funcionales correspondientes al piso 7°, departamento 'C'; piso 5° departamento 'D' y cochera descubierta de planta baja descubierta designada con el número 7; ... pero, por otra parte se rechazó la verificación tardía del crédito dado por la obligación de escriturar de las unidades funcionales correspondientes a los pisos 1° 'D' y 4° 'D' ..." 2) "No puede dudarse que la sentencia recaída en el período informativo y que declara verificado el crédito produce los efectos de la cosa juzgada material, salvo dolo (arts. 36, 37 y 38 de la ley 24.522)." 3) "Cabe advertir además que la finalidad del presente incidente nunca estaba dirigida a rememorar o cuestionar lo decidido en la etapa informativa con respecto a Juan Andres Begue y Brigida Ester Gil Flood; más allá de la sana controversia entre los acreedores ... de ninguna forma la verificación del crédito ahora insinuado podía tener por fin excluir o limitar el de los otros acreedores ya verificados." 4) "Si esto finalmente se comprueba, no cabe duda que sólo uno de los acreedores contará con derecho a obtener la prestación en especie -la escrituración
- mientras que el otro, siguiendo en esta hipótesis, contará con la acción indemnizatoria pertinente. En este lógica, no cabe duda que ambos acreedores deben necesariamente concurrir a verificar y cumplir la carga del artículo 32 de la ley 24.522, pues su causa o título es anterior al proceso universal." 5) Resolución final (texto decisorio): "Se declara verificado en forma tardía el crédito insinuado por el señor Maffeo, a obtener la escrituración de las unidades del piso 1° 'D' y piso 4° 'D' (art. 56 ley 24.522) sin perjuicio que, oportunamente, deberá dirimirse por la vía que corresponda el mejor derecho que pueda ostentar un acreedor sobre el otro a obtener la prestación debida en especie."
- Otros datos relevantes extraídos:
- Fecha de la resolución apelada: 21 de abril de 2026.
- Montos/verificaciones previas: la verificación previa había incluido, para otras unidades, la suma de $32.220 en concepto de arancel verificatorio.
- Dictamen del síndico fue favorable a la verificación tardía y recomendó resolver la cuestión del mejor derecho por tercería de mejor derecho.
- El Fiscal de Cámaras pidió remitir copias al Agente Fiscal por posible delito previsto en el art. 173 inc. 11º del Código Penal.
- Se impusieron las costas al incidentista tardío (se mantiene la imposición de primera instancia).

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