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CAJA DE PREV. SOC. VETERINARIOS PCIA. BS. AS. C/ETCHEVERRIGARAY DANIELA S/ APREMIO

Reclamó la Caja de Seguridad Social para Veterinarios el pago de créditos expresados en JUVET y ejecución por certificados de deuda. La Cámara confirmó la sentencia de grado que ordenó la ejecución en JUVETS al valor vigente al pago, rechazando la apelación por exceso de allanamiento, pluspetición y alegatos de confiscatoriedad, e impuso costas a la apelante.

Juvet Ejecucion Caja previsional Allanamiento Pluspeticion Intereses Limitacion accesorios 8% anual Congruencia Costas Remision a pago al valor vigente del modulo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAJA DE PREV. SOC. VETERINARIOS PROV. BS. AS. Demandado: Daniela Etcheverrigaray. Objeto: Ejecución de certificados de deuda expresados en JUVET por las cantidades certificadas (247,8340; 634,462; y 103,096 JUVET según los títulos) y accesorios, con conversión al valor del JUVET vigente al momento del pago; la sentencia de grado reconoció capital puro de 552 JUVET y mandó llevar adelante la ejecución por el total indicado (se consignan montos en los títulos y conversión al momento del pago). Decisión: Se confirmó la sentencia apelada de fecha 15/4/2026 que tuvo por allanada a la ejecutada respecto de la deuda reclamada en JUVET, mandó continuar la ejecución hasta el pago íntegro convertido a pesos al valor del JUVET vigente al efectivo pago y limitó los accesorios para que no superen en conjunto el 8% anual; se impusieron las costas de Alzada a la apelante.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes): "La deuda que mantiene el accionado con la actora tiene la naturaleza señalada y está medida en JUVET y así enderezó esta su reclamo, dado que peticionó la cantidad equivalente 247,8340, 634,462 y 103,096 JUVET conforme los títulos ejecutivos acompañados, la condena deberá expresarse en dicha unidad de medida o módulo, debiendo el accionado dar cumplimiento a la obligación a su cargo, abonando el valor equivalente a la fecha en que se materialice el efectivo pago." "El allanamiento no importa el mero reconocimiento de determinados hechos o de una parte de la deuda, sino la conformidad con la pretensión deducida por la contraparte. ... Desde esa perspectiva, habiéndose reclamado el valor de los JUVETS al momento del efectivo pago, no resulta suficiente que el demandado manifieste aceptar la obligación bajo un criterio de determinación del crédito distinto del propuesto en la demanda." "La sentencia de grado no dispuso una aplicación irrestricta de los intereses fijados por la Asamblea de Afiliados, sino que efectuó la pertinente limitación ... limitando la incidencia de los accesorios de modo que los intereses moratorios y punitorios no superen, en conjunto, el 8% anual, evitando incluso una capitalización indebida de los mismos." "La conducta asumida por la demandada no configura un allanamiento efectivo en los términos del art. 307 del CPCC ... En consecuencia, corresponde confirmar la imposición de costas a la ejecutada por resultar vencida (arts. 68, 556 CPCC)." (Voto mayoritario: Dr. Leandro A. Banegas; Dr. Hugo A. Rondina votó en igual sentido.)

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