MAEBA SRL C/ ESPINILLO YAMILA SOLANGE S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por pagaré y mutuo por PESOS 200.000 contra persona física por MAEBA SRL. La Cámara modificó la sentencia de trance y remate: admite la capitalización semestral de intereses punitorios acordada y mantiene la ejecución, condicionando la incidencia total de intereses a que no supere 1,5 veces la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires publicada por la SCBA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MAEBA SRL.
Demandado: YAMILA SOLANGE ESPINILLO.
Objeto: Cobro ejecutivo basado en pagaré y contrato de mutuo por PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000) más intereses.
Decisión: Se modificó la sentencia de trance y remate de fecha 20/2/2026 en cuanto a la aplicación de intereses: se dispone aplicar los intereses convenidos y admitir la capitalización semestral de los intereses punitorios pactados, con la salvedad de que la incidencia conjunta (compensatorios, punitorios y capitalización) no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para operaciones en mora publicada por la SCBA; en lo demás se confirma la sentencia apelada. Costas de Alzada por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"FALLO: esta causa de remate: 1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por MAEBA SRL contra YAMILA SOLANGE ESPINILLO hasta tanto la parte deudora haga a la parte ejecutante íntegro pago del capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000), con más los intereses, los que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando II, y hasta el efectivo pago; 2) Imponiendo el pago de las costas a la accionada vencida, difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967."
"los intereses compensatorios que surgen del pagaré y el mutuo acompañados digitalmente con la presentación de fecha 26/12/2024, habrán de liquidarse desde la fecha del mutuo (9/01/2024) hasta el día 7/08/2024, por cuanto a partir de la fecha de mora se convierten en moratorios. Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios, por revestir la misma naturaleza jurídica que los punitorios, ambos deben ser considerados como un único interés en concepto de punitorios, por lo que habrá de estarse únicamente a los intereses punitorios pactados en el pagaré ejecutado (.), el que deberá liquidarse a partir de la fecha de la mora, esto es, el día 8/08/2024 a la tasa pactada en el documento base de ésta ejecución -pagaré
- (.) y hasta el efectivo pago. Tanto los intereses compensatorios, como punitorios, se aplicarán en la medida que su cálculo final no supere al conjunto de los intereses cobrados por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la tasa de moratorios y punitorios para sus operaciones activas en mora (art. 768 inc. a y 771 Cód. Civ. y Com.)."
"la capitalización -semestral
- debe ser admitida por haber sido acordada y en tanto fue solicitada en la demanda (conf. escrito de inicio de fecha 26/12/2024 -punto 2 "OBJETO" segundo párrafo
- y documentación adjunta al mismo -cláusula V "IINFORMACIÓN AL CLIENTE Y CONTRATO DE MUTUO CONDICIOÑES GENERALES DE SUSCRIPCIÓN DE TITULARES Y SOLICITUD DE PRÉSTAMOS"; art. 770 inc. "a" CCCN)."
"corresponde modificar la sentencia de trance y remate apelada y establecer que sobre el capital de condena se aplicarán los intereses convenidos, con la capitalización semestral de los intereses punitorios, en tanto la incidencia de ese conjunto (compensatorios, punitorios y capitalización), no supere una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos, que publica la SCBA en su página oficial para el cálculo de intereses en línea... Ello, siempre que no arroje un resultado inferior al establecido en el pronunciamiento atacado, en virtud del principio de la reformatio in peius -reforma en perjuicio del apelante
- (doct. y arts. 272 y conc., CPCC)."
"Por último, corresponde confirmar la sentencia apelada en todo lo demás que decide y fuera motivo de recurso y agravios con costas de Alzada por su orden atento el modo de resolver (conf. art. 68, 2° párr., CPCC)."
- Votos: El voto mayoritario (Sala) fue emitido por los Dres. Rondina y Banegas, ambos en igual sentido.
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