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HILDEBRANDT FLAVIO LUCAS C/ AGUIRRE GLADYS BEATRIZ OCUPANTES Y SUBOCUPANTES S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió demanda de desalojo contra la ocupante del inmueble sito en Samborombón 502, San Vicente. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al desalojo, calificando la ocupación como intrusión y rechazando la alegada legitimación posesoría de la apelante.

Desalojo Intrusion Posesion Cesion de derechos posesorios Restitucion prestacional Legitimacion Confirmacion Costas de alzada Samborombon 502 Provincia de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Flavio Lucas Hildebrandt. Demandado: Gladys Beatriz Aguirre (ocupantes y subocupantes). Objeto: Desalojo del inmueble ubicado en calle Samborombón Nº 502, localidad de San Vicente (identificado catastralmente circ. VII, secc. A, mz. 194, parc. 13). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Gladys Beatriz Aguirre y se confirmó la sentencia de fecha 30/10/2025 que hizo lugar a la demanda de desalojo y condenó a la accionada a la restitución del bien. Se impusieron las costas de Alzada a la apelante por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68, CPCC).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En la especie, con fecha 30 de octubre de 2025, el Juez de primera instancia, previa desestimación de las excepciones de falta de legitimación opuestas por Gladys Beatriz Aguirre, acogió la demanda de desalojo promovida en su contra por Flavio Lucas Hildebrandt con relación al inmueble ubicado en la calle Samborombón Nro. 502 de la localidad de San Vicente y, en consecuencia, condenó a la accionada, ocupantes y subocupantes a la restitución del referido bien." "Descartada la oponibilidad de la cesión de derechos posesorios esgrimida por la señora Aguirre y partiendo de lo informado por el oficial de justicia en oportunidad de frustrarse el cumplimiento del mandamiento de lanzamiento en la causa 'HILDEBRANDT FLAVIO LUCAS C/VERON DIEGO JAVIER Y OT S/RESOLUCION DE CONTRATO', seguida ante el Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial Nro. 5 del departamento judicial de Lomas de Zamora, la ocupación de la finca por parte de la señora Aguirre debe tenerse por comenzada luego del dictado de la sentencia fechada el 12 de julio de 2017 en los aludidos obrados." "La jurisprudencia ha establecido que el significado técnico del término intruso está dado por 'introducirse sin derecho, o por la fuerza o vía de hecho, o apoderarse de una cosa inmueble contra la voluntad del dueño'. El intruso es aquel que no puede alegar en su favor una posesión, aunque sea viciosa, y cuando en su intromisión en el inmueble no medió conformidad del propietario o poseedor' (Salgado, A.J., Locación, comodato y desalojo: Código Civil y Comercial de la Nación, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2016, p. 323)." "Con tales premisas e insistiendo en que el título esgrimido para justificar la ocupación del inmueble que nos atañe fue desconocido y no ha mediado prueba idónea que lo torne oponible al señor Hildenbrandt (arg. arts. 317, 319 y cctes., Cód. Civ. y Com.), no es posible comprender cómo la señora Aguirre podría invocar una conformidad de quien, en simultáneo, se hallaba reclamando judicialmente la restitución de los derechos sobre el mismo fundo ..." "En mérito a los fundamentos expuestos, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por Gladys Beatriz Aguirre el 4/11/2025, confirmándose, en consecuencia, la sentencia de fecha 30 de octubre de 2025 en lo que fuera materia de agravios ... Las costas de Alzada habrán de imponerse a la apelante por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 68, CPCC)."

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