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DI PASCUA MARISOL LILIAN C/ HERRERA GILDA NOEMI Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. ESTADO (USO AUTOM.C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por indemnización de daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a las demandadas y a la aseguradora a abonar $17.330.698,7 con intereses, rechazando los agravios por insuficiencia probatoria y falta de crítica concreta.

Recurso de apelacion Accidente de transito Indemnizacion por danos y perjuicios Incapacidad sobreviniente Dano moral Prueba y sana critica Instruccion penal preparatoria Tasas de interes (6% y tasa pasiva b. pcia. de buenos aires) Costas a las apelantes Confirmacion de sentencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marisol Lilian Di Pascua. Demandado: Gilda Noemí Herrera; Aldana Suniar Gonda; y la aseguradora citada en garantía, Río Uruguay Seguros Coop. de Seguros Ltda. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/8/2022. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de las demandadas y de la aseguradora, confirmándose la sentencia de fecha 31/10/2025 que hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al pago de $17.330.698,7 más intereses desde la fecha del hecho hasta el pronunciamiento y desde entonces hasta el pago conforme tasas indicadas; se impusieron las costas a las apelantes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El día 31 de octubre de 2025, la Sra. Jueza de la instancia previa dictó sentencia de mérito, por medio de la cual hizo lugar parcialmente a la demanda ... y en su mérito condenó a estos último a abonar la suma de pesos Diecisiete Millones Trescientos Treinta Mil Seiscientos Noventa y Ocho ($17.330.698,7) con más intereses desde el día del hecho (10/8/2022) hasta la de su pronunciamiento, a la tasa pura del seis (6%) anual, y desde allí hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva más alta publicada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... Finalmente, impuso las costas del juicio a la parte demandada." "Los recurrentes se limitaron a afirmar que no tuvieron acceso a las actuaciones penales, sin precisar cuál habría sido la concreta incidencia de tal circunstancia en el ejercicio de su defensa, ni identificar qué actuación o elemento probatorio específico de la misma les habría resultado imposible controvertir. ... La decisión apelada no sustentó sus conclusiones exclusivamente en las constancias de la instrucción penal preparatoria, sino en una valoración conjunta de los distintos medios de prueba incorporados al proceso -entre ellos, la pericia mecánica, la prueba testimonial y la restante prueba documental-, circunstancia que tampoco fue rebatida en el memorial (art. 384 del Cód. cit.)." "La apelante debía expresar una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que estime equivocadas. ... Requiere demostrar, mediante una argumentación dirigida específicamente contra los fundamentos de la sentencia, el error de hecho o de derecho que se atribuye al razonamiento de la juzgadora. ... En definitiva, el memorial no controvierte el desarrollo lógico seguido por la sentencia, sino que exterioriza una lectura distinta y subjetiva de la prueba producida, como también una mera disconformidad con las conclusiones alcanzadas, sin explicar de qué manera la valoración efectuada habría infringido las reglas de la sana crítica racional ni demostrar la existencia de errores concretos en el razonamiento desarrollado por la magistrada." "Por ello ... se rechaza el recurso interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de octubre de 2025; y ... se imponen las costas a las apelantes."

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