CASTILLO MARQUEZ ROBERT RICARDO C/ LOPEZ JORGE FABIAN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito atribuible al vehículo conducido por el demandado. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia, valoró de modo conjunto los indicios y condenó al demandado y a la aseguradora al pago de $9.370.000 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Robert Ricardo Castillo Márquez.
Demandado: Jorge Fabián López y, en garantía, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 19 de septiembre de 2023 (daño corporal, incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño extrapatrimonial).
Decisión: la Cámara revocó la sentencia de fecha 13/10/2025 que había rechazado la demanda y, por mayoría, hizo lugar al reclamo, condenando al demandado (y extensiva la condena a la aseguradora) al pago de Pesos Nueve Millones Trescientos Setenta Mil ($9.370.000) dentro de los diez días de firmeza, más intereses según lo ordenado en la sentencia. Imponiéndose las costas a la parte demandada y a la citada en garantía; regulación de honorarios postergada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Específicamente en el folio 3231, hoja 752 correspondiente a la contabilización de siniestros del día 20/09/2023 aparece registrado el siniestro Nº 5.684.691 (casa central) que se corresponde con el número de siniestro 40/080083-0 de la agencia referido a la póliza 54-565566-002 cuyo asegurado es el Sr. López Jorge Fabián. Es la única documentación que me fue puesta a disposición referida al siniestro".
"Comparto con la Sra. Jueza que ese asiento administrativo no demuestra, por sí solo, la efectiva ocurrencia del accidente ni la mecánica en que éste se habría producido. Pero a ello me permito agregar que esa circunstancia no lo transforma en un dato vacuo, irrelevante o carente de sentido."
"La conducta asumida no sólo debía ser ponderada a la luz de la consecuencia específicamente prevista por tal norma, sino también del deber general de lealtad y buena fe que informa el desenvolvimiento del proceso y, más ampliamente, el ejercicio de los derechos (arts. 9 y 10 del Código Civil y Comercial; arts. 34 inc. 5, 384 y 386 del CPCC)."
"En tales condiciones, la referida omisión autoriza a presumir que la denuncia administrativa existía y que su contenido resultaba incompatible con la postura procesal asumida por la citada en garantía al contestar la demanda... Esa presunción no permite, por sí sola, reconstruir íntegramente la mecánica del hecho, pero sí constituye un elemento corroborante de particular relevancia respecto de la efectiva ocurrencia del siniestro y de la intervención del vehículo asegurado, cuando se la aprecia conjuntamente con las restantes constancias de la causa (arts. 384 y 386 del CPCC)."
"En definitiva, la registración administrativa del accidente en los libros de la aseguradora; la contradicción objetiva entre ese registro y la postura inicial y posteriormente asumida por la citada en garantía; la negativa injustificada a exhibir la denuncia del siniestro pese a la intimación judicial; la consecuente operatividad del apercibimiento previsto por el art. 386 del Código Procesal; la historia clínica confeccionada el mismo día del hecho y las restantes constancias objetivas incorporadas a la causa constituyen, apreciadas en su conjunto, un plexo de indicios graves, precisos y concordantes que permite concluir que resulta objetivamente más probable la ocurrencia del accidente denunciado por la actora que la hipótesis sostenida por los demandados acerca de su inexistencia (arts. cits.)."
"Acreditada entonces la intervención activa del automotor, resulta operativa la responsabilidad objetiva derivada del riesgo creado prevista en los arts. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, incumbiendo entonces al demandado acreditar la configuración de alguna circunstancia apta para interrumpir total o parcialmente el nexo causal... Por las razones brindadas corresponde hacer lugar a los agravios, revocar la sentencia apelada y atribuir al demandado la responsabilidad por las consecuencias dañosas derivadas del accidente (arts. ...)."
Dispositivo (extracto relevante):
"1.a) se hace lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por Robert Ricardo Castillo Márquez contra Jorge Fabián López; 1.b) se condena a este último a pagar, dentro de los diez días posteriores a que adquiera firmeza el presente decisorio, la suma total de Pesos Nueve Millones Trescientos Setenta Mil ($9.370.000); 1.c) se deja establecido que, a dicho monto, deberá adicionarse intereses ...; 1.d) se hace extensiva la condena a Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada...; y 2) se imponen las costas de ambas instancias a la parte demandada y la citada en garantía; postergando la regulación de honorarios..."
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