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.................... S/ INCIDENTE DE APELACION DE SENTENCIA CONTRAVENCIONAL (TRANSITO)

La demandada impugnó actas de contravención de tránsito y se decretó la nulidad por violación del derecho de defensa por falta de notificación oportuna. La Cámara confirmó la nulidad ordenada por el Juzgado en lo Correccional, destacando que el plazo legal de notificación es vinculante para garantizar el derecho a la defensa y ordenó costas a la parte vencida.

Contravencion Transito Notificacion Derecho de defensa Nulidad Plazo legal Ley 13.927 Art. 18 c.n. Juzgado en lo correccional Municipalidad de la matanza.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de La Matanza. Demandado: Gabriela Andrea Obsbaum Pitkis. Objeto: Impugnación del pronunciamiento del Juzgado en lo Correccional n.º 4 que declaró la nulidad de las infracciones de tránsito labradas en actas nro. 02-150-02351169-6-0-00 (18/08/2025) y 02-150-02208130-0-00 (19/08/2025), por supuesta vulneración del derecho de defensa por falta de notificación en el plazo legal. Decisión: La Cámara, por mayoría (Sala II), confirmó la resolución del Juzgado en lo Correccional que declaró la nulidad de las dos actas de infracción. Impuso costas de alzada a la parte vencida y dejó constancia de la reserva del caso federal formulada por el recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "En primer término, como ya hemos sostenido en el tribunal que integro, el plazo al que hace referencia el apelante que la ley impone para la notificación del presunto infractor no es meramente ordenatorio, ya que se encuentra íntimamente vinculado con el derecho a la inviolabilidad de la defensa en juicio de todas las personas (art. 18 de nuestra ley fundamental)." "Ese derecho, cabe precisar, no se circunscribe únicamente a contar con un abogado de confianza que represente a un ciudadano, a la posibilidad de formular descargos y, menos aún, a poder acogerse al 'beneficio de pago voluntario', sino que debe ser oportuno y efectivo, como condición ineludible para que una sentencia sea justa." "En otras palabras, para que la autoridad de aplicación (en este caso, el Estado municipal) pueda proceder a aplicar una pena a un ciudadano, debe garantizarle su derecho de defensa en juicio en un lapso razonable, para que ese derecho no sea ilusorio sino efectivo y la persona pueda oponer las defensas que estime necesarias al efecto." "En razón de ello, insisto, la notificación de la infracción es un deber insoslayable para lograr ese cometido y su omisión en el plazo que fija la norma, como otra cara de la moneda, impide el oportuno ejercicio de ese derecho fundamental que le asiste a toda persona." "Por último y en relación a la invocación de diversos precedentes de algunos de los juzgados en materia correccional de este departamento judicial que, a juicio de la parte, son fruto de una 'línea jurisprudencial clara y coherente', no puede lograr el efecto que deja entrever el apoderado municipal; esto es, que el magistrado de grado deba mutar su criterio y resolver sobre el tópico como él de esa supuesta mayoría." "En definitiva, entiendo que la resolución adoptada por el juez en lo correccional debe ser confirmada, lo que así propongo al acuerdo, con costas a la parte vencida (arts. 1 y 18 de la Constitución Nacional; 60 del decreto ley 8751/77; 69, 70, 85 y ccdtes. de la Ley de tránsito nacional n° 24.449; 1°, 28, 35 y ccdtes. de la Ley de tránsito provincial n° 13.927; 203, 440, 530, 531 y ccdtes. del C.P.P.)." Voto del señor Juez Félix Adolfo Lamas: "Coincido con la opinión del distinguido magistrado que me precede en el sufragio y, por ende, adhiero en un todo a los fundamentos vertidos por aquel y las conclusiones a las que arriba..." Otros datos relevantes: las sanciones impuestas por el Juzgado de Faltas n.º 1 inicialmente fueron de 150 UFs en cada acta (18 y 19 de agosto de 2025). El Juzgado en lo Correccional declaró nulidad el 2 de junio de 2026; la Cámara confirmó esa nulidad (resolución de la Sala II).

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