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.................... S/ENCUBRIMIENTO AGRAVADO POR SER COMETIDO CON ANIMO DE LUCRO

La imputada fue juzgada por encubrimiento agravado con ánimo de lucro por el traslado y recepción de mercadería sustraída. La Cámara confirmó la condena y la declaración de reincidencia, valorando en conjunto cámaras, testimonios, fotografías y documentación que vincularon el VW Gol con la acusada y acreditaron el ánimo de lucro.

Encubrimiento agravado Animo de lucro Juicio abreviado Prueba video y fotografica Unificacion de penas Reincidencia Confirmacion de condena Vw gol Valoracion del testimonio policial Pena unica 4 anos (unificacion).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal; víctima particular que denunció la sustracción: Lucas Eduardo Mendoza. Demandado: Johanna Elizabeth Castro. Objeto: Se la imputó y condenó por ser coautora del delito de encubrimiento agravado por su comisión con ánimo de lucro (apoderamiento y traslado de mercadería sustraída) ocurrido el 14 de mayo de 2026; se discutieron además unificación de penas y declaración de reincidencia. Decisión: La Cámara declaró admisible la apelación y, por mayoría, confirmó la sentencia de juicio abreviado de primera instancia: condenó a Johanna Elizabeth Castro a 1 año de prisión y costas por encubrimiento agravado con ánimo de lucro, la declaró reincidente y unificó penas dejando Pena Única de 4 años de prisión (revocando la condicionalidad previa). Se reservaron planteos de Caso Federal y se regularon honorarios del defensor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El primero de los agravios vertidos por el recurrente se basa en que a su juicio existen contradicciones en los horarios que se visualizan en las Cámaras de Seguridad del centro de monitoreo urbano. Señala que en una de ellas se observa que a las 11.32 horas del día 14 de mayo de 2025 se encontraba estacionado en el playón de estacionamiento sito en Albariños al 3100 de CABA el vehículo marca Renault modelo Kangoo dominio AD631DO y que arribó al lugar otra camioneta tipo furgón color rojo conducida por Jesús Nazareno Nicola
- empleado de la empresa de rastreo satelital Strix. Refiere luego que el automotor marca Volkswagen Gol color blanco que según la hipótesis fiscal pertenecía a la imputada fue captado por el lector de patentes sito en la Avenida Escalada y Dellepiane a las 11.17 horas del mismo día. En base a ello argumenta que las apreciaciones referidas por el Oficial Nieves en cuanto ubican a este último vehículo en el playón de la calle Albariños a las 11.32 horas resultan por demás contradictorias y por lo tanto ineficaces probatoriamente. Luego hace mención a los llamados de emergencia al 911 citando que el primeros de ellos fue a las 11:18 horas cuando la presunta encartada fue observada cruzar el puente peatonal a las 11.19 hs., es decir apenas un par de minutos después lo que no le resulta lógico. Ante estas contradicciones concluye que no existe la certeza necesaria para tener por probada la autoría de su defendida en la comisión del injusto que se le enrostra." "Los dichos del Oficial Gabriel Nieves en cuanto afirman que el automotor cuya pertenencia se encontraba en cabeza de Castro es el VW Gol color blanco que fue utilizado para trasportar la mercadería sustraída se encuentran corroborados esencialmente por las fotografías obrantes en el paso procesal agregado con fecha 24 de julio de 2025 como parte del sumario 376396/2025 demostrativas del estado en que se encontraba dicho automotor al momento de ser incautado con fecha 19 de mayo del mismo año. En especial se observa la falta el paragolpe delantero lo que coincide con lo observado por el Oficial Nieves en el video que fuera aportado por un vecino del lugar en que la imputada y sus acompañantes tomaron posesión de la mercadería sustraída. A ello corresponde agregar la documentación secuestrada que acredita la mentada pertenencia del automotor a Castro. Completa el plexo probatorio la similitud física entre la imputada
- según fotograma correspondiente al día de su detención
- con la persona de sexo femenino que luce cabello rubio y remera blanca cuya imagen fue captada al cruzar el puente peatonal a las 11.19 horas en dirección al lugar donde se encontraría estacionado el vehículo luego secuestrado." "Respecto al encuadre jurídico del injusto considero que el ánimo de lucro en el apoderamiento de mercadería en tránsito surge de su propia naturaleza. No hay duda que apoderarse de objetos de distinto valor pecuniario importa de por si el logro de un beneficio económico. Por otro lado, la circunstancias en que Castro entró en posesión de los objetos sustraídos y su conducta ante la mera presencia del operador de rastreo satelital es más que suficiente para tener por acreditado que la misma conocía el ilegal origen de los mismos. Aquí no se trata de que ella haya prestado como dijo su vehículo, sino que también participó en la descarga de la mercadería para trasladarla luego en el automotor de su pertenencia. La misma suerte ha de correr el cuestionamiento que formula respecto a la unificación dispuesta por el magistrado de la instancia. Estamos frente a una unificación de penas que debe ser realizada por el juez que dicta la segunda de ellas y quien es el que debe revocar la condicionalidad de la primera como efectivamente llevo a cabo el 'a-quo'. La letra de la ley es clara y nada tiene que ver el tiempo que la encartada haya cumplido en prisión preventiva y que lógicamente se valorara a la hora de realizar el cómputo respectivo. Art. 27 y 58 del Código Penal. Finalmente, bien declarada la reincidencia en los términos del art. 50 del Código de fondo. Cabe señalar que por su propia naturaleza no es algo que pueda ser pactado por las partes en el acuerdo que se celebra para llevar cabo el juicio abreviado y porque conforme los argumentos y jurisprudencia correctamente citada en la sentencia apelada y con los que coincido plenamente la misma puede ser declarada de oficio por el tribunal en cualquier momento. Por todo ello he de proponer la confirmación de la sentencia apelada."
- Votos: Ambos jueces Navascués y Alberdi votaron en idéntico sentido; no se registran disidencias relevantes en la resolución.

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