G., N. A. S/ROBO CALIFICADO POR EFRACCION (IPP 03-02-4007-26) (J.G N°4)
El imputado fue acusado de robos agravados por efracción en concurso real por hechos ocurridos el 2 de junio de 2026 y se apeló la conversión de su detención en prisión preventiva. La Cámara rechazó la apelación y confirmó la prisión preventiva por entender acreditada prima facie la autoría y la existencia de peligros procesales (riesgo de fuga y entorpecimiento de la investigación).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El recurso de apelación fue interpuesto por el Defensor Oficial Dr. Molina en representación de Nicolás Alberto Gómez.
Demandado: Se impugna la resolución del Juzgado de Garantías N°4 que convirtió la detención de Nicolás Alberto Gómez en prisión preventiva.
Objeto: Se solicita revocar el auto de fecha 1 de julio de 2026 que convierte en prisión preventiva la detención del imputado por los delitos de ROBO AGRAVADO POR EFRACCIÓN (Hechos I y II) en concurso real, por entender que no están acreditados los requisitos del art. 158 del C.P.P. ni los peligros procesales que justifican la medida.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la prisión preventiva decretada por el Juzgado de Garantías N°4.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"De una atenta lectura del recurso interpuesto, advierto que la Defensa se agravia respecto de la valoración de la prueba en relación a la acreditación de la la autoría del imputado y de la existencia de peligros procesales... Contrario a ello, entiendo que, la materialidad delictiva de los hechos investigados, las calificaciones atribuidas a los mismos y la autoría de Nicolas Alberto Gomez, se encuentran prima facie acreditados en autos con los siguientes elementos que fueron transcriptos en la recurrida, a saber: denuncias penales, inspecciones oculares, croquis ilustrativos, placas fotográficas, informes de tareas investigativas, capturas de camaras de seguridad, material filmico y demás constancias de autos. Desprendiéndose principalmente de las declaraciones efectuadas por las victimas del hecho -Juan Alberto Diaz y Juan Carlos Pereira-, del análisis practicado por personal policial de las distintas camaras de seguridad que permiten identificar el rodado Volkswagen modelo gol power color blanco dominio UFC-498 con el que 'prima facie' se habrían cometidos los ilícitos el cual era conducido por un masculino, del informe que da cuenta que el vehículo visualizado en las distintas camaras de seguridad es propiedad de Maria Sol Urra Arias quien resultaría ser pareja del imputado Nicolas Alberto Gomez. Sumado a ello, debo resaltar el resultado positivo del allanamiento realizado en el domicilio de calle Solis ... en el cual se encontraban presentes sus moradores, Maria Sol Urra Arias y el imputado de autos Nicolas Alberto Gomez, y el reconocimiento de los elementos secuestrados en ese allanamiento por la victima de autos."
"El 'A quo', ha entendido que el peligro de fuga, e intento de eludir la acción de la Justicia y entorpecer la investigación, se desprende de las siguientes circunstancias: de la magnitud de la pena en expectativa, del grado de sospecha sobre la autoría penalmente responsable antes valorada, de los antecedentes que registra el imputado, resultando ello, acertadamente como lo sostiene, suficiente indicio de peligrosidad procesal a tenor del art 148 del C.P.P."
"Por todo lo antes expuesto, considero que, la medida restrictiva de libertad impuesta, resulta razonable con relación al fin que se pretende cautelar, proporcional, siendo que el imputado se encuentra privado de su libertad desde el 18 de marzo de 2022, y permite conjurar los peligros procesales y peligro cierto de frustración a los fines del proceso. (Art. 146 inciso 2° y 3° del C.P.P. y art. 148 primer párrafo, segundo párrafo inc. 2, 4, 157 y concs. del C.P.P.). Por todo lo antes expuesto soy de opinión que el auto atacado debe ser confirmado."
- Votos: El Dr. Rezzonico votó por la afirmativa y el Dr. Olivera Zapiola adhirió al voto precedente. Resultado: RECHAZAR recurso y CONFIRMAR resolución de fecha 1/7/2026.
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