L., L. E. S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 17494 (IPP 03-00-000-141-14) UFIJ 1 (21137 - JEP)
Incidente por denegatoria de salidas transitorias y de régimen abierto solicitadas por la penada Laura Edith Laz. La Cámara confirmó la resolución de fecha 29/6/2026 que negó ambos beneficios, entendiendo que el juez de grado fundamentó correctamente su decisión en el dictamen criminológico y en las exigencias legales de progresividad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LAZ LAURA EDITH, representada por la Defensora Oficial Dra. Verónica Olindi Huespi, recurrió la denegatoria de ingreso al régimen de salidas transitorias y al régimen abierto.
Demandado: Resolución del Juzgado de Ejecución Departamental a cargo del Dr. Matias Zabaljauregui; intervino el Ministerio Público Fiscal con dictamen en apoyo de la resolución.
Objeto: Se impugna la resolución que denegó el ingreso al régimen de salidas transitorias y al régimen abierto previstos por la Ley 12.256 (arts.100, 119, 146, 147 y concordantes), solicitando la concesión de dichos beneficios o, subsidiariamente, el régimen abierto.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso y confirmó íntegramente la resolución de fecha 29/06/2026 que negó las salidas transitorias y el régimen abierto a Laura Edith Laz.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
".Adelanto que mi voto será por la afirmativa respecto de la confirmación integral del resolutorio en crisis. Y es así debido a que los embates de la defensa no logran conmover el sólido andamiaje argumental del Magistrado de grado, el cual se autoabastece como un acto judicial válido, fundado y ajustado al bloque de legalidad que rige la progresividad de la pena (arts. 18 de la Constitución Nacional; 106, 168 y 171 de la Constitución Provincial; y arts. 100, 119, 146 y 147 de la Ley N° 12.256)."
".La resolución posee fundamentación autónoma porque subsume lo informado en el dictamen en las exigencias de los artículos 100 y 146 de la Ley N° 12.256."
".La conducta y el concepto son indicadores de adaptación al régimen de encierro (disciplina y convivencia intramuros). Sin embargo, las salidas transitorias y el régimen abierto exigen una prognosis de autocontrol en la gradualidad al medio libre."
".La resolución en crisis ha sido debidamente fundamentada conforme a lo establecido en los artículos 168 y 171 de la Constitución Provincial y artículo 106 del CPP."
Además, se cita textualmente la resolución recurrida que fue confirmada: ".I.
- DENEGAR el ingreso de Laura Edith Laz en el régimen de SALIDAS TRANSITORIAS. -Rigen arts. 100, 146 'a contrario sensu', 147 y ccs. Ley 12.256 y sus modif. según ley 14296). II.
- DENEGAR el ingreso de LAURA EDITH LAZ en el REGIMEN ABIERTO (Rigen arts. 100 y 119 'a contrario sensu' y ccs. ley 12.256 y modif. segun ley 14296)."
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