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L., L. E. S/ INCIDENTE DE SALIDAS TRANSITORIAS Y REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 17494 (IPP 03-00-000-141-14) UFIJ 1 (21137 - JEP)

Incidente por denegatoria de salidas transitorias y de régimen abierto solicitadas por la penada Laura Edith Laz. La Cámara confirmó la resolución de fecha 29/6/2026 que negó ambos beneficios, entendiendo que el juez de grado fundamentó correctamente su decisión en el dictamen criminológico y en las exigencias legales de progresividad.

Incidente Salidas transitorias Regimen abierto Progresividad de la pena Dictamen criminologico Fundamentacion judicial Confirmacion Ley 12.256 Ejecucion penal Dolores (provincia de buenos aires)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: LAZ LAURA EDITH, representada por la Defensora Oficial Dra. Verónica Olindi Huespi, recurrió la denegatoria de ingreso al régimen de salidas transitorias y al régimen abierto. Demandado: Resolución del Juzgado de Ejecución Departamental a cargo del Dr. Matias Zabaljauregui; intervino el Ministerio Público Fiscal con dictamen en apoyo de la resolución. Objeto: Se impugna la resolución que denegó el ingreso al régimen de salidas transitorias y al régimen abierto previstos por la Ley 12.256 (arts.100, 119, 146, 147 y concordantes), solicitando la concesión de dichos beneficios o, subsidiariamente, el régimen abierto. Decisión: La Cámara rechazó el recurso y confirmó íntegramente la resolución de fecha 29/06/2026 que negó las salidas transitorias y el régimen abierto a Laura Edith Laz.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): ".Adelanto que mi voto será por la afirmativa respecto de la confirmación integral del resolutorio en crisis. Y es así debido a que los embates de la defensa no logran conmover el sólido andamiaje argumental del Magistrado de grado, el cual se autoabastece como un acto judicial válido, fundado y ajustado al bloque de legalidad que rige la progresividad de la pena (arts. 18 de la Constitución Nacional; 106, 168 y 171 de la Constitución Provincial; y arts. 100, 119, 146 y 147 de la Ley N° 12.256)." ".La resolución posee fundamentación autónoma porque subsume lo informado en el dictamen en las exigencias de los artículos 100 y 146 de la Ley N° 12.256." ".La conducta y el concepto son indicadores de adaptación al régimen de encierro (disciplina y convivencia intramuros). Sin embargo, las salidas transitorias y el régimen abierto exigen una prognosis de autocontrol en la gradualidad al medio libre." ".La resolución en crisis ha sido debidamente fundamentada conforme a lo establecido en los artículos 168 y 171 de la Constitución Provincial y artículo 106 del CPP." Además, se cita textualmente la resolución recurrida que fue confirmada: ".I.
- DENEGAR el ingreso de Laura Edith Laz en el régimen de SALIDAS TRANSITORIAS. -Rigen arts. 100, 146 'a contrario sensu', 147 y ccs. Ley 12.256 y sus modif. según ley 14296). II.
- DENEGAR el ingreso de LAURA EDITH LAZ en el REGIMEN ABIERTO (Rigen arts. 100 y 119 'a contrario sensu' y ccs. ley 12.256 y modif. segun ley 14296)."

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