O., S. F. S/ INCIDENTE DE LIBERTAD ASISTIDA Y SALIDAS TRANSITORIAS EN CAUSA 13654 (IPP 03-04-001971-18) (JEP 21118)
Incidente de libertad asistida y salidas transitorias solicitado por el condenado Sergio Federico Ovejero. La Cámara confirmó la denegatoria: rechazó la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del CP y confirmó la negativa a otorgar libertad asistida y salidas transitorias, fundando en adecuada valoración de informes criminológicos y constancias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ovejero Sergio Federico interpuso recurso in pauperis por medio de su Defensa Oficial Subrogante, solicitando la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 del Código Penal y la concesión de libertad asistida y salidas transitorias.
Demandado: Se impugna la resolución del Juzgado de Ejecución Penal (Dr. Matías Zabaljauregui) que rechazó la inconstitucionalidad y denegó los beneficios; intervino además el Ministerio Público Fiscal con dictamen negativo.
Objeto: Que se declare la inconstitucionalidad del art. 14 del CP y que se revoque la denegatoria para otorgar libertad asistida (art. 104, 2º párrafo Ley 12.256) y, subsidiariamente, salidas transitorias.
Decisión: La Cámara, por mayoría y en acuerdo, rechazó los recursos y confirmó la resolución de fecha 1/7/2026 que negó la inconstitucionalidad del art. 14 del CP y denegó la libertad asistida y las salidas transitorias.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La resolución ha sido debidamente fundamentada en textos legales y suficientemente motivada, con lo cual en mi opinión, reúne las exigencias legales y constitucionales. (Art.18 de la Constitución Nacional, 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y arts.106 del C.P.P., y 203 'a contrario', y concs. del C.P.P.)."
"En atención a la fecha del hecho endilgado al penado en la sentencia condenatoria, la ley 27.375 se encontraba vigente -28/07/17
- la que establece en lo que aquí interesa, en el Artículo 14 del Código Penal lo siguiente: '.La libertad condicional (.). Tampoco se concederá cuando la condena fuera por (...) 5) Delitos previstos en los artículos (...) 166, inciso 2, segundo párrafo.'."
"El Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal N° 15, sugirió la INVIABLE de incluir a OVEJERO PALACIO Sergio Federico en el marco propuesto por LIBERTAD ASISTIDA y SALIDAS TRANSITORIAS mediante acta dictamen N° 506/2026. Ello, con fundamento en que '.es posible merituar que en el marco de su proceso de encierro quien nos ocupa a logrado alcanzar una conducta ejemplar, no obstante ello, cuenta con un concepto regular por parte de las autoridades penitenciarias... Desde el área psicológica se informa que no lograría dimensionar apropiadamente los acontecimientos que precipitaron su privación de la libertad, emergiendo un relato desprovisto de afecto, con escasas posibilidades para involucrarse en un proceso reflexivo y de revisión de su proceder. Advertimos indicadores de dificultades en el control de sus impulsos, una escala valorativa discrepante a lo socialmente establecido, tendencia a la acción irreflexiva y a otorgar satisfacción a sus deseos y necesidades sin lograr anticiparse a las consecuencias de sus acciones.'"
"Entiendo que el recurso interpuesto no ha de tener favorable recepción en tanto no logra demostrar que los argumentos del Juez de grado sean desviados de las leyes y precedentes jurisprudenciales aplicables al caso... De la reseña efectuada, surge que, en el caso, las denegatorias de la Libertad Asistida y la Salida Transitoria se sustentaron en una adecuada valoración de las constancias de la causa, llevada adelante de un modo integral y razonable, de conformidad con las exigencias de la ley sustantiva, contando el decisorio puesto en crisis con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes..."
- Voto y unidad: El Dr. Rezzonico votó por la afirmativa y el Dr. Olivera Zapiola adhirió (fallo unánime de la Sala II).
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