M., C. M. S/ ROBO (IPP 03-02-8377-19) J. G. N°4
El imputado apeló la conversión de su detención en prisión preventiva por un robo agravado por efracción. La Cámara confirmó la prisión preventiva al considerar acreditada prima facie la materialidad y autoría, y la existencia de peligros procesales (riesgo de fuga y entorpecimiento) fundados en antecedentes y la pena en expectativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El imputado C M M interpone recurso de apelación, asistido in pauperis y por su Defensor Oficial Dr. Leonardo Enrique Paladino.
Demandado: La resolución dictada por el Juez Subrogante del Juzgado de Garantías N°4 que convirtió su detención en prisión preventiva.
Objeto: Se impugna la resolución de fecha 16 de julio de 2026 que convirtió la detención del imputado en prisión preventiva por considerarse que vulnera principios como la presunción de inocencia, proporcionalidad, excepcionalidad y mínima intervención; se cuestiona la acreditación de peligros procesales (fuga y entorpecimiento) y la proporcionalidad de la medida.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que convirtió la detención en prisión preventiva por el delito de ROBO AGRAVADO POR EFRACCIÓN (art. 167 inc. 3 CP), por mayoría (votos de los Dres. Rezzonico y Sotelo).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que en fecha 15 de Diciembre de 2019, en el periodo comprendido entre las 13:00 y las 13:55 horas, dos sujetos de sexo masculino, uno de ellos identificado como M C M, que se conducian a bordo de un motovehículo tipo 110 ce de color azul, previo ejercer violencia sobre la reja de la ventana de la vivienda ubicada en calle ... N°.. de la localidad de San Bernardo del Tuyú, ingresaron a ésta y se apoderaron ilegitimamente de dos cargadores de celulares portátiles... y dinero en efectivo por la suma de pesos quince mil ($15.000.-)..." (calificación prima facie: ROBO AGRAVADO POR EFRACCIÓN, art. 167 inc.3 CP).
"En tal sentido explica: '...la escala penal prevista para el delito imputado, que va de 3 a 10 años de prisión, el antecedente penal que registra el imputado M hace que en caso de recaer sentencia condenatoria en la presente causa, la pena sea de cumplimiento efectivo, resultando ser circunstancias de las que se desprenden indicios vehementes de que en caso de recuperar su libertad el señor M intentara eludir la acción de la justicia o entorpecer la investigación...'"
"Advierto que, las razones invocadas por el Sr. Juez a quo, configuran los parámetros previstos en el ritual, para justificar el óbice impeditivo de la excarcelación (art. 148 primer párrafo, 171, 157 inc. 4 de CPP)."
"El tiempo que lleva en detención el imputado
- desde el 23 de junio de 2026, no autoriza a sostener que a la fecha resulte desproporcionado ni irrazonable el lapso de sus encierros bajo prisión preventiva..."
Conclusión del acuerdo: "I.
- Rechazar el recurso de apelación...; y II.
- Confirmar la resolución en crisis dictada en fecha 16 de julio de 2026... en cuanto dispone: '...CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA LA DETENCIÓN QUE VIENE SUFRIENDO C M M... como coautor penalmente responsable del delito de ROBO AGRAVADO POR EFRACCION...'"
- Votos: El Dr. Rezzonico fundamenta y propone confirmar; el Dr. Sotelo adhiere.
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