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T. G., E. A. S/ INCIDENTE DE REGIMEN ABIERTO EN CAUSA 13967 (IPP 03-05-224-18) (21155 - JEP)

Incidente de régimen abierto solicitado por el penado para acceder al régimen abierto sin salidas. La Cámara hizo lugar al incidente, revocó la denegatoria del Juez de Ejecución y concedió la inclusión de Elio Ariel Torres González en el régimen abierto -sin salidas-, por valoración favorable del dictamen del Departamento Técnico Criminológico.

Incidente Regimen abierto Inclusion Progresividad de la pena Departamento tecnico criminologico Valoracion interdisciplinaria Denegatoria revocada Pena 8 anos Pena vence 23/01/2028 Conducta institucional buena

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Elio Ariel Torres Gonzalez, mediante recurso/incidente promovido por él y su Defensora Oficial Dra. Olindi Huespi. Demandado: Dr. Matias Zabaljauregui, Juez de Ejecución Departamental (por la resolución que denegó el ingreso al régimen abierto). Objeto: Se impugna la resolución de fecha 3 de junio de 2026 que denegó la inclusión de Torres Gonzalez en régimen abierto (art. 100 y 119 Ley 12.256), solicitando se revoque y se conceda el beneficio
- régimen abierto sin salidas -. Decisión: La Cámara de Apelaciones y Garantías Departamental Sala II hizo lugar al incidente, revocó la resolución del 3/6/2026 y concedió la inclusión del penado en el régimen abierto -sin salidas
- (art.100 y 119 Ley 12.256).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Del acta dictamen nro. 167/2026 elaborada por el DTC de la UP N° 6 del SPBA surge la CONVENIENCIA de incluir a Elio Ariel Torres Gonzalez en el régimen abierto. Asimismo, surge de la resolución recurrida que Torres cuenta con conducta 10 y concepto bueno. Asimismo, el nombrado no registra sanciones disciplinarias. Luego de la valoración de los informes de manera integral y las conclusiones de los mismos, no considero razonable ni ajustado a derecho que se concluya en que éstos no autorizan el cambio de régimen del penado. Y digo lo anterior de manera que Torres puede seguir haciendo uso de dichas herramientas y tratamiento en el lugar de alojamiento, en tanto el beneficio en trato no implica la libertad del penado. De la utilización, o no, de las mismas, eventualmente podrá depender, en su caso, el otorgamiento de beneficios más amplios a favor del encartado dentro del marco gradual de la progresividad de la pena." "De conformidad con el resultado que arroja el acuerdo que antecede, soy de opinión que debe HACER LUGAR al recurso interpuesto, REVOCAR lo resuelto en fecha 3 de junio del 2026 por el Sr. Juez de Ejecución Departamental
- Dr. Matias Zabaljauregui
- ... y CONCEDER al penado Elio Ariel Torres Gonzalez su inclusión en el REGIMEN ABIERTO -SIN SALIDAS-. (Art. 100 y 119 Ley 12.256)."
- Otros datos relevantes: Sentencia de condena original del Tribunal en lo Criminal N°1 Departamental de fecha 19/4/2021 por delitos de abuso sexual (concurso real) a la pena de ocho (8) años de prisión; pena que vence el 23/1/2028. El Fiscal General Departamental dictaminó negativamente (mantener la denegatoria), pero la Cámara revocó valorando favorablemente el dictamen del Departamento Técnico Criminológico de la Unidad Penal N°6 y la conducta institucional del penado.

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