Logo

I., C. A. S/LESIONES LEVES CALIFICADAS (IPP 03-02-1998-26) (J.G N°4)

El imputado solicitó excarcelación ordinaria en causa por presuntas lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género. La Cámara confirmó la denegatoria de excarcelación por existir indicadores de violencia de género y peligros procesales, en aplicación de estándares constitucionales, el CPP y tratados internacionales (Convención de Belém do Pará y CEDAW).

Excarcelacion ordinaria Violencia de genero Peligro procesal Confirmacion de resolucion Convencion de belem do para Cedaw Art. 144 cpp Lesiones leves agravadas Juzgado de garantias n?4 Dolores (departamento judicial)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: César Alberto Iturete, cuya defensa fue ejercida por el Dr. Leonardo Paladino, solicitó excarcelación ordinaria. Demandado: Resolución dictada por el Sr. Juez subrogante Dr. David Mancinelli del Juzgado de Garantías N°4; en Alzada la parte contraria es la fiscalía / tutela de la investigación (figura institucional). Objeto: Se reclama la excarcelación ordinaria de César Alberto Iturete, detenido imputado por "LESIONES LEVES AGRAVADAS POR SER COMETIDAS POR UN HOMBRE HACIA UNA MUJER MEDIANDO VIOLENCIA DE GÉNERO Y SER CONTRA QUIEN SE MANTIENE UNA RELACIÓN DE PAREJA MEDIANDO CONVIVENCIA", en atención al principio de inocencia y la posibilidad de pena en escala que permitiría ejecución condicional; alternativamente medidas menos gravosas (prohibición de acercamiento y contacto). Decisión: La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal (Sala II) NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto y CONFIRMÓ la resolución de fecha 13/07/2026 del Dr. David Mancinelli que había denegado la excarcelación ordinaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del acuerdo, lenguaje original del tribunal): "II.
- El Dr. Paladino se agravia respecto a que '.No obstante no registrar condenas ni causas en trámite, el a quo ha denegado la excarcelación ordinaria peticionada en favor de Iturete, sustentando su decisión en los informes del CAV.'. Considera que la resolución recurrida vulnera el principio de inocencia y se refiere a lo señalado por el imputado al momento de prestar declaración en los términos del articulo 308 del CPP. Dice que si bien los hechos se enmarcan en el contexto de violencia de género, la escala penal en autos permite una condena de ejecución condicional y, por ende, la excarcelación ordinaria de conformidad con lo estipulado en los incisos 1 y 3 del CPP. Se refiere a la fecha en que presuntamente ocurrieron los hechos en relación a la fecha de detención y explica que existen medidas cautelares menos gravosas como prohibición de acercamiento y contacto." "En lo principal, el Sr. Juez de la instancia de origen valoró que los hechos investigados se presentan en un contexto de violencia de género y en virtud de ello se debe atender el cuidado primordial de la presunta víctima y la protección integral de sus bienes jurídicos. En igual sentido, un análisis integral de la incidencia bajo la obligatoria perspectiva de género demuestra que la realidad fáctica y jurídica resulta exactamente opuesta a lo postulado por el recurrente. Es necesario resaltar lo que surge de los distintos informes del CAV, esto es la determinación de rasgos graves de violencia de género, todo lo que debe ser mirado a la luz de la debida diligencia reforzada en torno a la vulnerabilidad estructural de la mujer afectada. En el presente caso, el lapso temporal aludido por la Defensa no debilita la necesidad de la medida cautelar y, por el contrario, consolida los indicadores de los peligros procesales advertidos. En el marco de la investigación de delitos cometidos en un contexto de violencia de género, la decisión tomada deber ser coherente con los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino, específicamente la Convención de Belém do Pará y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Por ende, la resolución apelada se presenta ajustada a derecho, sustentada en elementos de convicción suficientes y dictada en cumplimiento de los estándares internacionales de protección de los derechos de las mujeres, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 171 en relación al 148 del CPP.." "La regla de libertad durante la tramitación del proceso
- artículo 144 del Código Procesal Penal
- encuentra límites en cuanto se la relaciona con los fines del proceso penal. El denominado genéricamente 'peligro procesal', constituye un aspecto que legítimamente puede ser considerado a efectos de establecer dichos límites, los que en este caso se dan 'prima facie' por acreditados."
- Votos: Voto por mayoría unificado: Dres. Rezzonico y Olivera Zapiola (Miriam Yaltone figura en la integración pero adhirió según acuerdo). Conclusión de la Cámara: confirmar denegatoria de excarcelación.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar