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B., A. S/ TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA COMERCIALIZACION (IPP 03-02-3480-26) J. G. N°4

El imputado fue procesado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y se convirtió su detención en prisión preventiva. La Cámara confirmó la prisión preventiva por existir indicios objetivos y concordantes que justifican la medida y el peligro procesal.

Prision preventiva Tenencia de estupefacientes con fines de comercializacion Indicios/valoracion indiciaria Peligro procesal Art. 5 inc. c ley 23.737 Art. 148 cpp (peligros procesales) Art. 159 cpp (medidas alternativas) Balanza de precision Transcripciones telefonicas Apelacion confirmada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal (Estado), en la investigación penal por estupefacientes. Demandado: Alexis Bolontrade, imputado. Objeto: Se apeló la conversión de la detención en prisión preventiva dictada por el Juzgado de Garantías N°6, por la presunta comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c Ley 23.737). La defensa solicitó libertad por falta de mérito, cuestionando la calificación legal, la existencia de peligros procesales y proponiendo medidas alternativas del art. 159 CPP. Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la prisión preventiva ordenada el 3 de julio de 2026 por el Juez de Garantías, entendiendo que la medida está fundada y que existen indicios vehementes y peligros procesales que justifican la restricción de la libertad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "El auto de prisión preventiva cuestionado no se asienta sobre meras conjeturas, sino que se encuentra sólidamente fundado en sendos indicios objetivos y concordantes que fueron minuciosamente detallados por el Juez Garante en su resolución." "Dichos elementos indiciarios -analizados no en forma aislada, sino en su conjunto y de manera sistémica
- guardan la fuerza unívoca necesaria para justificar plenamente la restricción de la libertad ambulatoria del encausado en esta etapa del proceso, desvaneciendo así la tacha de arbitrariedad formulada por el impugnante." "La tipicidad de la conducta reprochada no depende exclusivamente del peso del estupefaciente, sino de la finalidad de tráfico que se desprende de todos los elementos periféricos de prueba." "Las transcripciones telefónicas ... constituyen evidencia digital directa de conductas de distribución y venta en pleno desarrollo, cuya fuerza convictiva debe ser preservada para el plenario." "En la práctica de la comisión del delito investigado, la presencia de una balanza de precisión conforma el indicador inequívoco de las tareas de dosificación propias del comercio ilegal previsto en el artículo 5 inciso c) de la Ley 23.737." "Es menester resaltar, que lo que aquí se ha cuestionado es una medida cautelar (prisión preventiva), la que posee carácter provisorio... No puede exigirse, en plena instrucción penal preparatoria, ningún tipo de certeza de autoría y responsabilidad, sino un grado de acercamiento a la verdad del expediente constitutivo de naturalmente de probabilidad." Además, se consignan textualmente los hechos prima facie que motivaron la medida: hallazgo en el domicilio de 26,9 gramos de marihuana fraccionados en envoltorios, balanza de precisión, recortes de nylon, dinero en efectivo ($10.000) y USD 100, y dos teléfonos celulares, todo lo cual fue calificado como indicio de tenencia con fines de comercialización.

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