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C., N. A. Y OTROS S/PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD CALIFICADA (IPP 03-04-2142-26) (J.G N°6)

Imputados apelaron la conversión de su detención en prisión preventiva por delitos de privación ilegal de la libertad agravada y defraudación por uso ilícito de tarjeta. La Cámara confirmó la conversión a prisión preventiva por existir prima facie materialidad y autoría y por acreditarse peligros procesales de fuga y entorpecimiento, entendiendo proporcional la medida.

Prision preventiva Peligro de fuga Entorpecimiento probatorio Privacion ilegal de la libertad agravada Defraudacion con tarjeta Apelacion penal Confirmacion de medida cautelar Proporcionalidad Art. 148 cpp Dolores (departamento judicial).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Los imputados Gonzalo Ezequiel Gamarra Sanhueza y Nicole Andrea Coronel, a través del Defensor Oficial, interponen recurso de apelación "in pauperis" contra la resolución que convirtió sus detenciones en prisión preventiva. Demandado: Ministerio Público Fiscal / resolución dictada por el Dr. David Leopoldo Mancinelli, Juzgado de Garantías N°6 (resolución recurrida). Objeto: Se impugna la conversión de la detención en prisión preventiva por vulneración de los principios de inocencia, excepcionalidad, proporcionalidad y mínima intervención, y por entender que no se acreditaron peligros procesales. Decisión: La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, Sala II, rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de fecha 16 de julio de 2026 que convirtió en prisión preventiva la actual detención de ambos imputados por: "Privación Ilegal de la Libertad Agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas en Concurso Real con Robo" (hecho 1) y "Defraudación por el uso ilícito de tarjeta de compra, débito o crédito" (hecho 2), por concurrir materialidad, autoría prima facie y peligros procesales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes):
- "De un atento examen de las constancias obrantes en el expediente, y analizados los elementos de cargo merituados por el A quo, soy de opinión que los mismos, permiten sostener que, con la provisoriedad que este pronunciamiento exige, media justificación idónea de la materialidad ilícita (Art. 157 inciso 1° del C.P.P.)."
- "Asimismo, se ha recibido declaración a los imputados en los términos del art. 308 del CPP (Art. 157 inciso 2° del C.P.P.) y, considero, que en el caso, se encuentra prima facie acreditada la autoría responsable de ambos (Art.157 inciso 3° del C.P.P.)."
- El voto reproduce los fundamentos del juez de grado sobre peligros procesales: "Respecto de Gonzalo Ezequiel Gamarra Sanhueza... existen circunstancias que me hacen presumir peligros procesales, tanto de peligro de fuga como de entorpecimiento probatorio (art. 148 del C.P.P)." Y añade: "Para merituar en relación al peligro de fuga de Gamarra Sanhueza tengo en cuenta lo que emana del informe actuarial labrado por la fiscalía interviniente... se le concedió en fecha 14/11/2025 el beneficio excarcelatorio, y posteriormente... recibió condena... un mes de prisión de ejecución condicional, pago de costas... cumplimiento de condiciones especiales...".
- Sobre Coronel: "Si bien... no registra antecedentes condenatorios, valoro que su detención fue ordenada el día 19 de junio de 2026, medida que no pudo efectivizarse al no ser habida en el último domicilio conocido. Ello motivó... el dictado de su captura, la que finalmente se concretó el día 6 de julio de 2026. Esta secuencia objetiva de circunstancias permite valorar, en esta etapa, una escasa sujeción de la imputada al proceso y constituye un indicador concreto de peligro de fuga..."
- Sobre entorpecimiento: "Surge, además, un concreto peligro de entorpecimiento de la investigación... en tanto ambos conocen los lugares que la víctima frecuenta habitualmente, circunstancia que le brinda la posibilidad de influir sobre su testimonio o de interferir en la incorporación y conservación de elementos de convicción relevantes para el proceso....."
- Consideraciones de proporcionalidad: "He de agregar... que el tiempo de encierro que vienen sufriendo, por el momento (menos de un mes) resulta proporcional frente a la pena en expectativa que puede esperarse a resultas de este proceso." Y: "la medida restrictiva de la libertad impuesta, por el momento deviene razonable, no resultando una restricción desproporcionada con relación al fin que se pretende cautelar (Art.146 incisos 2° y 3° del C.P.P. y 148 del C.P.P.)."
- Conclusión y voto: "Por los fundamentos expuestos... RECHAZAR el recurso de apelación... CONFIRMAR la resolución de fecha 16 de julio de 2026... que dispuso: '.1) CONVERTIR EN PRISIÓN PREVENTIVA LA ACTUAL DETENCIÓN que vienen sufriendo Gonzalo Ezequiel Gamarra Sanhueza,... y Nicole Andrea Coronel,...'".
- Votos: El Dr. Olivera Zapiola redactó el voto principal; el Dr. Rezzonico adhirió al mismo. No hubo disidencia.

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