A., I. D. S/ ABUSO SEXUAL (IPP 03-02-4541-24) J. G. N°4
Imputado fue procesado por abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser cometido por el ascendiente; se confirmó la conversión en prisión preventiva por la Cámara al entender acreditados peligros procesales y la gravedad del bien jurídico protegido. La Cámara ordenó además la prontitud de un informe médico sobre el estado de salud del imputado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Denunciante/víctima identificada como T. L.
Demandado: Imputado I D A.
Objeto: Se impugnó la conversión en prisión preventiva de la detención del imputado por delito de "ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE POR LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN AGRAVADO POR SER COMETIDO POR EL ASCENDIENTE" (art. 119 CP).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó la resolución de 16/07/2026 que convirtió la detención en prisión preventiva. Se encomienda al juez de origen la realización urgente de un informe médico sobre el estado de salud del imputado para evaluar eventuales beneficios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
1) Descripción prima facie del hecho, tal como la expone la Cámara:
"...Que sin poderse precisar con exactitud la fecha y el horario, entre los 14 y 15 años de edad de la joven T. L., en el interior de su domicilio de calle ... de la localidad de San Bernardo, un sujeto adulto de sexo masculino -ascendiente de la joven
- aprovechando un momento en que la menor se hallaba sola en la vivienda, dado que su madre había ido a trabajar, la abrazó y la sostuvo sin que pudiera zafarse de el para luego abusarla sexualmente tocándola en sus partes intimas por debajo de las ropas sin que haya podido consentir libremente la acción, constituyendo esos actos por las circunstancias de su realización un sometimiento sexual gravemente ultrajante...".
2) Pasajes de la pericia psicológica sobre la situación de la víctima:
"...En cuanto al inicio de la presente instrucción penal se advierte la emergencia de connotación disruptiva en el grupo familiar que provoca aún al día de la fecha condicionamientos en la integración familiar y relaciones familiares con referentes de la familia ampliada materna.
Se destaca que la figura señalada como presunta ofensora reviste una implicancia afectiva de significativa importancia para la progenitora, a la vez revistió importante valoración para T., quien lo describe como un sustituto paterno en su historia vital hasta que atravesase lo revelado identificando este momento como un quiebre en el vinculo con esta figura familiar.
...
T. explica no haber podido anticipar el alcance de lo revelado, que es descrito en términos de un vivenciar intrusivo, inesperado que causa sentimientos de rechazo por ser desde su experiencia distinguido o discriminado como un acto no tierno/ cariñoso sino con una impronta de incomodidad y displacer sobre su cuerpo. Ello resultaría un episodio aislado que no habría vuelto a repetirse según lo referido.
... El desenvolvimiento conductual observado refleja incomodidad y una disposición acotada frente al encuadre pericial. Prevalece una intencionalidad manifiesta de concluir esta instancia judicial en tanto lo revelado como su repercusión familiar y social familiar, promueve una afectación emotiva displaciente como dolorosa de la cual busca conscientemente alejarse y continuar con su transitar adolescente."
3) Fundamento sobre peligros procesales y proporcionalidad de la cautelar:
"Que resulta de toda evidencia que intentará eludir la acción de la justicia... la grave pena en expectativa que posee el delito que se le enrostra al encartado, las características que rodean los hechos, los cuales se enmarcan en un contexto de violencia de género, familiar y hacia una niña, el bien jurídico protegido y la grave afectación al mismo; la influenciabilidad que puede generar el sindicado en la victima, a raíz de estado de indefensión que parte de ésta, circunstancias todas ellas, que a criterio del Suscripto resulta ser fundamento suficiente para presumir que tratará de eludir la acción de la justicia y/o entorpecer la investigación..."
4) Mandato para acreditar situación médica del imputado:
"En atención a ello, considero pertinente encomendar al Juez de la instancia y a la mayor brevedad posible, sin perjuicio de garantizar al causante la atención médica que resulte necesaria, ordene practicar un amplio informe médico en el cual se constate: 1) el estado actual de salud del imputado y en su caso, enfermedad/des o patologías que padece, 2) condición física, 3) De constatarse patologías: diagnóstico, pronóstico y evolución de la enfermedad, 4) Si se le está suministrando la medicación necesaria para tratar las mismas y se ordene en su caso, de así haberlo prescripto un médico el proveimiento de la misma, 5) Si requiere de algún tratamiento especial y si el Servicio Penitenciario y/o dependencia alojante puede proporcionarle el mismo, 6) En su caso, si la privación de libertad en el establecimiento carcelario o dependencia alojante, le impediría recuperarse, tratar adecuadamente sus dolencias, o implicaría agravamiento de las mismas y todo otro dato que resulte de interés en el presente caso."
Decisión mayoritaria: confirmar la prisión preventiva por la existencia prima facie de agravante por sometimiento gravemente ultrajante y riesgos procesales; encomendar informe médico para eventual reconsideración.
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