Logo

A., L. A. S/ HURTO (IPP 03-02-2266-26) J. G. N°4

El imputado fue procesado y se dictó conversión de su detención en prisión preventiva por un hecho calificado prima facie como encubrimiento relacionado con un motovehículo sustraído. La Cámara confirmó la prisión preventiva al considerar que, en conjunto, las constancias de autos acreditan un grado de probabilidad suficiente y la existencia de peligros procesales (pena en expectativa y antecedentes) que justifican la medida cautelar.

Recurso de apelacion Prision preventiva Encubrimiento Hurto Peligros procesales Flagrancia Pena en expectativa Prueba prima facie Art. 308 cpp Confirmacion de medida cautelar.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal. Demandado: LEANDRO AGUSTIN ARROYO. Objeto: Recurso de apelación deducido contra la resolución de fecha 1 de julio de 2026 por la que el Juzgado de Garantías convirtió en prisión preventiva la detención del imputado por el HECHO II calificado prima facie como encubrimiento (art. 277 inc. 1, apartado c, CP), vinculado a la recepción y tenencia de un motovehículo denunciado como sustraído en el HECHO I (hurto). Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución que convirtió la detención en prisión preventiva de LEANDRO AGUSTIN ARROYO, ordenando profundizar la investigación y evacuar las diligencias pendientes (art. 308 CPP) si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "En el caso las constancias antes discriminadas, en especial el acta de procedimiento inicial mediante la cual se instrumentó la aprehensión del Sr. Arroyo, son harto idóneas para acreditar el extremo de autoría responsable en el modo en que la ley procesal exige que en esta etapa sea justificado para mantener el encierro configurado a raíz de las particulares circunstancias de tiempo, modo y lugar, en que nace la presente investigación, por la cual se demuestra que el demorado 'prima facie' ha cometido el delito, ha intentado cometerlo o presenta signos de haberlo cometido.." "En ese sentido, el Magistrado Garante valora las circunstancias en las que fueran aprehendidos los encartados -en el caso en análisis, Sr.Arroyo
- que surgen del acta de procedimiento, señalando: 'Es sabido que cuando se constata una conducta de modo flagrante, esta circunstancia por si sola eleva a su máxima expresión los motivos fundados para sospechar que el sujeto activo que es detectado en dicho pragma conflictivo resulta ser el autor del mismo.'" "En autos, el Juez Garante, ha fundado la medida cautelar dictada en la pena que se espera como resultado del procedimiento, en razón de la calificación legal del hecho que se le imputa al Sr. Arroyo y los antecedentes penales que el mismo registra con transcripción del informe actuarial obrante en el SIMP en fecha 5 de junio del año 2026; y el estado de la investigación que se encuentra en pleno trámite." "Por los argumentos expuestos concluyo que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido y confirmar la resolución en crisis, sin perjuicio de la profundización de la investigación y la evacuación de citas de la declaración de los imputados, efectuada en los términos del art. 308 del C.P.P si aún no se hubiera realizado."
- Votos: El Dr. Olivera Zapiola votó por la afirmativa; el Dr. Rezzonico adhirió al voto que precede. No se registran disidencias.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar