L H D Y OTROS S/ LEY 22.421 (CONSERVACION DE LA FAUNA SILVESTRE) (IPP 03-01-1817-26) J. G. N°5
Imputados por caza ilegal de fauna (ñandú) condenados en juicio abreviado por infracción a la Ley 22.421. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, valorando integralmente el acta de procedimiento, la pericia del médico veterinario y demás pruebas que acreditaron la materialidad y autoría.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DESCONOCIDO (no especificado en el texto remitido).
Demandado: DESCONOCIDO (nombres omitidos en el extracto).
Objeto: Se juzgó infracción al art. 25 (2do párr., por remisión al 1er párr.) de la Ley 22.421 por caza ilegal de ñandú; se impusieron penas privativas de libertad y accesorias y se cuestionó la motivación y la pena en la apelación.
Decisión: La Cámara rechazó la apelación y confirmó la sentencia de fecha 16/07/2026 del Juzgado de Garantías N°5: penas de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial por dos años (en algunos casos ejecución condicional), declaración de reincidencia y pago de costas; se tuvo presente reserva de caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Entiendo que del acta de procedimiento que da inicio a los obrados de marras surge la directa imputación; se desprende el accionar de las fuerzas de prevención en el lugar de los hechos -ello con motivo del llamado de alerta
- así como la interceptación de los imputados, constatándose la tenencia de las piezas de la especie protegida en su poder, perros galgos; el secuestro de la camioneta Chevrolet, un ñandu completo muerto y un cuarto de ñandu; teléfono celular marca iphone 13 pro max, teléfono celular marca motorola, teléfono celular motorola, tres handys, un binocular, y una videofilmadora."
"El médico en la especialidad ha determinado que se trata de un 'ñandú', especie reconocida en la zona y autóctona de la misma.
Y mas allá de los argumentos defensistas, lo cierto es que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires actualiza el listado de las especies susceptibles de caza deportiva menor, caza deportiva mayor, caza comercial, caza plaguicida y especies dañinas o perjudiciales y NO está incluído en la lista el ñandú.
Expresamente así lo establece el Decreto Provincial 279/18 dictado con fecha 27 de marzo de 2018 (específicamente ver Anexo Unico)."
"Del análisis de la cuestionada surge que el pronunciamiento se encuentra motivado, conforme a la legislación vigente y a las constancias de la causa.
...
En definitiva, cabe concluir que el Juez ha realizado una correcta valoración de las circunstancias que fueron consideradas necesarias ponderar en pos de la deducción del quantum punitivo, no advirtiéndose apartamiento de la sana crítica racional en la fijación del monto de la pena y el modo de ejecución de la misma."
- Votos: El voto mayoritario (Sala II) integrado por los Dres. Diego Olivera Zapiola y Daniel Horacio Rezzonico confirmó la sentencia. El Dr. Olivera Zapiola formuló los fundamentos principales y el Dr. Rezzonico adhirió.
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