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FIDEICOMISO DE RECUPERACION CREDITICIA LEY 12726C/ PINEDO MORETTA GUSTAVO HEBER Y OTRO/A S/EJECUCION HIPOTECARIA

El Fideicomiso de Recuperación Crediticia promovió ejecución hipotecaria solicitando actualización del capital de condena. La Cámara confirmó la resolución de fecha 20/05/2026 que rechazó la actualización por estar la cuestión alcanzada por cosa juzgada y por ser extemporáneo el planteo de inconstitucionalidad; se impusieron las costas de alzada.

Apelacion Ejecucion hipotecaria Actualizacion de capital Cosa juzgada Inconstitucionalidad extemporanea Costas Confirmacion Preclusion Sala i camara primera de apelacion la plata Sentencia 6/8/2026.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fideicomiso de Recuperación Crediticia Ley 12.726. Demandado: Gustavo Pinedo Moretta. Objeto: Petición de actualización del capital de condena en el marco de ejecución hipotecaria; se impugnó la resolución que desestimó dicha actualización (res. 20/05/2026). Decisión: Se confirmó la resolución apelada de fecha 20 de mayo de 2026 que rechazó la actualización del capital de condena; se rechazó también el agravio relativo a costas por inexistencia de pronunciamiento en el resolutorio, y se impusieron las costas de alzada en el orden causado. (Acuerdo y sentencia de 6/8/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "El 20 de mayo de 2.026 se resolvió desestimar el pedido de actualización del capital de condena establecido oportunamente en autos por sentencia de fecha 25 de agosto de 2.023 modificada por esta Sala I el 2 de noviembre de ese mismo año." "la cosa juzgada responde a una consideración esencial de orden público, cual es la necesidad de que la seguridad y la paz imperen en la sociedad, poniendo fin a los litigios y evitando que los debates entre las partes se renueven indefinidamente... Su presupuesto consiste en la presencia de una sentencia firme, es decir irrecurrible, y como consecuencia inmutable, y ella alcanza a todos los dispositivos de la sentencia, incluidos los liquidatorios del monto de la condena" "Teniendo en cuenta dichos parámetros, en el caso particular se puede observar que el planteo de declaración de inconstitucionalidad fue introducido con posterioridad al pronunciamiento definitivo de esta Sala I de fecha 2 de noviembre de 2023, en el que se diera tratamiento al recurso de apelación deducido por la accionante en el que se estableciera la actualización del capital de condena. Postulación que, a la luz de las anteriores precisiones, devino notoriamente extemporáneo." "Consiguientemente un recurso de apelación debe ser desestimado si la decisión atacada no causa un agravio concreto al apelante... En tal orden de ideas, teniendo en cuenta que en el resolutorio apelado nada se ha resuelto sobre la imposición de las costas, el agravio en esa parcela debe ser desestimado." "Corresponde pues, desestimar el recurso de apelación deducido y, en su consecuencia, confirmar la resolución apelada de fecha 20 de mayo de 2026. Las costas de alzada se imponen en el orden causado atento la ausencia de oposición (arts. 68, 69, CPCC.)."

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