CREDIL SRL C/ LUNA GLADYS ANDREA S/ COBRO EJECUTIVO -DIGITAL-
Ejecución de pagaré por préstamo de $200.000 con accesorios. La Cámara modificó la sentencia de trance y remate: determinó que el capital de condena será el monto efectivamente prestado ($200.000) más gastos e intereses compensatorios pactados desde el 7-6-2024 hasta el vencimiento del pagaré 7-7-2025, con el límite fijado en primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CREDIL SRL.
Demandado: Gladys Andrea Luna.
Objeto: Cobro ejecutivo de un pagaré por operación de préstamo por $200.000 con solicitada ejecución hasta pago de capital, intereses (compensatorios que se transforman en moratorios) y punitorios según lo consignado en la sentencia de grado.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia de trance y remate de fecha 24/2/2026: el capital de condena queda integrado por el monto efectivamente prestado ($200.000) más los gastos e intereses compensatorios pactados desde el otorgamiento del préstamo (7/6/2024) hasta el vencimiento del pagaré (7/7/2025), siempre que el cálculo de dichos intereses no supere el límite establecido en la instancia de origen. Las costas de alzada se imponen a la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Sobre la posibilidad de examinar la relación de consumo y protección al consumidor:
"En dicho precedente, además, el Superior Tribunal señaló que debía adoptarse un criterio hermenéutico que arribe a una solución que proteja del modo más eficiente posible la finalidad tuitiva de grupos tradicionalmente postergados y particularmente vulnerables, como ocurre con los usuarios y consumidores (arts. 42 Const. Nac., 37 ley 24.240) y destacó que la ley 24.240, a modo de purificador legal, integra sus normas con las de todo el orden jurídico, de manera que se impone una interpretación que no produzca un conflicto inter-normativo, ni malogre o controvierta los derechos y garantías que consagra el art. 42 de la CN."
"Como también lo es que en situaciones como las ventiladas en esta causa la indagación en los aspectos sustanciales (del negocio jurídico extracambiario) se corresponde con el postulado señalado y pone a resguardo los derechos informativos que amparan al consumidor (art. 42, Const. Nac.). De tal suerte, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el ordenamiento procesal ... el juez puede encuadrar el asunto como una relación de consumo a fin de subsumirlo en el art. 36 de la LDC."
- Sobre la naturaleza del título y composición del monto:
"Se observa que el documento en ejecución resulta ser un pagaré con vencimiento absoluto o 'a día fijo' (arts. 35 y 103 dec. ley 5.965/63). En este tipo de título, la ley considera no escrita la cláusula de intereses compensatorios (arts. 5 y 52 dec. ley cit.)."
"En tal orden de ideas, se observa que el monto consignado en el pagaré se integra por las sumas de dinero del préstamo otorgado, con más las correspondientes a los gastos y los intereses compensatorios pactados y devengados desde su otorgamiento hasta la fecha de libramiento de la cartular."
"A ese efecto, la modificación de la sentencia apelada debe realizarse sobre el capital de condena, el que quedará compuesto por el importe del originario capital prestado que surge de la documentación adicional acompañada por la accionante, más los gastos e intereses compensatorios pactados, desde el otorgamiento del préstamo hasta el vencimiento del pagaré..."
- Sobre la capitalización de intereses:
"Por lo demás, y respecto al agravio expresado sobre la capitalización de los intereses, siendo que la misma no ha sido pactada ni su aplicación pedida en el libelo de inicio, corresponde su desestimación en esta instancia (art. 770 inc. a, CCC.)."
- Parte resolutiva (textual):
"se modifica la sentencia de trance y remate de fecha 24 de febrero de 2026 y se establece que el capital de condena quedará compuesto por el monto efectivamente prestado ($200.000) más los gastos e intereses compensatorios pactados, desde el otorgamiento del préstamo -7 de junio de 2024
- hasta el vencimiento del pagaré -7 de julio de 2025-, siempre que el cálculo de estos últimos no supere el límite establecido en la instancia de origen. Las costas de alzada se imponen a la ejecutada en su esencial calidad de vencida (arts. 68 y 556 CPCC.)."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: