FERREIRA MIGUEL ANGEL C/ PREGOT DIEGO DOMINGO FERNANDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)2020
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra conductor, propietario y aseguradora. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, entendiendo que la prueba pericial y el conjunto probatorio acreditaron que el accidente se debió al hecho exclusivo de la víctima y no hubo prueba suficiente de culpa del camión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Angel Ferreira.
Demandado: Diego Domingo Fernando Pregot; Sebastian Daniel Vespasiano; Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada.
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (accidente entre un Peugeot y un camión), con pretensión de responsabilidad objetiva de los demandados.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2025 que había rechazado la demanda y condenado en costas al actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Para así decidir, el Magistrado consideró que, si bien se encontraba acreditada la existencia del accidente de tránsito invocado en la demanda, de la prueba producida en autos surgía que el siniestro obedeció exclusivamente a una maniobra efectuada por el propio accionante, quien, al intentar desplazarse desde el carril central hacia el carril izquierdo de circulación, habría encerrado al camión que transitaba por dicho carril, provocando el contacto entre ambos vehículos. Sobre esa base concluyó que el hecho exclusivo de la víctima había interrumpido totalmente el nexo causal exigido por los arts. 1757, 1758 y concordantes del Código Civil y Comercial."
"El agravio propuesto por el actor no puede prosperar... no basta que el recurrente proponga una reconstrucción distinta de la mecánica del accidente o manifieste su discrepancia con las conclusiones alcanzadas por el juzgador; sino que resulta indispensable que demuestre, mediante una crítica concreta y razonada, que la valoración efectuada vulneró las reglas que gobiernan la apreciación de la prueba o prescindió de elementos decisivos incorporados a la causa (art. 260 del C.P.C.C.)."
"Su conclusión, por lo tanto, no deriva de una apreciación subjetiva de los acontecimientos, sino de la correlación técnica entre esos distintos elementos objetivos... La superior fuerza demostrativa que, en este caso, corresponde reconocer al dictamen no proviene sólo del conocimiento especializado del experto. Deriva, principalmente, de que ese conocimiento fue aplicado sobre un conjunto de datos objetivos cuya autenticidad no ha sido controvertida y cuya articulación dentro de una única secuencia causal no ha podido ser explicada con igual grado de coherencia por la hipótesis sostenida por el apelante."
Respecto de las costas:
"Tal como ha resuelto esta Alzada, en materia de costas, nuestro ordenamiento procesal adoptó como principio rector el denominado 'hecho objetivo de la derrota', conforme lo establece el artículo 68 del Código respectivo... En el caso, la demanda fue íntegramente rechazada y no se advierten circunstancias particulares que permitan concluir que el accionante hubiera litigado sobre la base de una situación objetiva de incertidumbre... corresponde confirmar también este aspecto del pronunciamiento."
Decisión final de la Cámara:
"se rechaza el recurso interpuesto por el actor y, en su mérito, se confirma la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2025; y 2) se imponen las costas al accionante."
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