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MYSLINSKI HERNAN DAVID Y OTROS C/ OCAMPO JORGE ANTONIO Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA

Acción reivindicatoria para recuperar la posesión de un inmueble en Máximo Paz. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la reivindicación, rechazó la apelación del codemandado y sólo modificó el plazo de cumplimiento, ampliándolo a cinco meses por situación de vulnerabilidad familiar.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Hernán David Myslinski, Matías D'Aniello y Juan Pablo Bonardi. Demandado: Javier Darío Lardapide y Jorge Antonio Ocampo (y cualquier otro ocupante). Objeto: Acción reivindicatoria tendiente a la restitución del inmueble sito en Avenida Pereda, Máximo Paz, Partido de Cañuelas, identificado catastralmente como Circunscripción II, parcela 16, partida 15.422, matrícula 17.450 (15). Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por Javier Darío Lardapide y se confirmó la sentencia de fecha 17/09/2025 que hizo lugar a la acción reivindicatoria, con la única modificación de ampliar a cinco meses el plazo para el cumplimiento voluntario de la restitución desde que la sentencia adquiera firmeza. Se impusieron las costas de alzada al recurrente.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Magistrado de primera instancia hizo lugar a la acción reivindicatoria promovida por Hernán David Myslinski, Matías D'Aniello y Juan Pablo Bonardi ... ordenó la restitución del inmueble ... en el plazo de 20 días hábiles desde quedar firma la decisión, bajo apercibimiento de lanzamiento, previa intervención de la Asesoría de Menores e Incapaces ..." "El apelante sostiene que la sentencia omitió considerar la posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida que su familia habría ejercido ... y que la sentencia prescindió de analizar la posesión histórica, la cadena dominial y la prejudicialidad penal." "El planteo se limitó a una enunciación genérica de diversos documentos, sin desarrollar argumento alguno que justificara su eventual admisión en esta instancia. Dicha decisión fue consentida por el impugnante (art. 268 su doc. CPCC)." "la rebeldía no importa el reconocimiento de los hechos invocados por la contraparte, constituye una presunción de veracidad que, apreciada conjuntamente con el resto de la prueba producida, autoriza a tener por acreditados los hechos lícitos expuestos en la demanda (arts. 60 y 354 inc. 1° del CPCC)." "El juez de grado consideró que los actores se encontraban legitimados para promover la acción de reivindicación, pues, si bien la escritura traslativa de dominio consignaba que el inmueble se hallaba ocupado por terceros y que, por tal motivo, no había podido concretarse la tradición, también dejaba expresa constancia de que el transmitente les había cedido la correspondiente acción real. Indicó, además, que tal solución se ajustaba a la doctrina sentada por el plenario 'Arcadini' ..." "las actuaciones penales culminaron con el archivo dispuesto por el Agente Fiscal el 01/08/2019, decisión que ... obedeció exclusivamente a la ausencia de los elementos típicos exigidos por el art. 181 del Código Penal ... y que la controversia debía ventilarse en la jurisdicción civil." "En atención a lo expuesto precedentemente, corresponde desestimar el recurso de apelación ... y, en consecuencia, confirmar la sentencia dictada el 17 de septiembre de 2025, con la única modificación introducida en el considerando IV.2, relativa al plazo fijado para el cumplimiento voluntario de la condena ... Las costas de alzada deben imponerse al recurrente vencido (art. 68 del CPCC)." Fundamento específico sobre vulnerabilidad y plazo: "no es posible desatender el contexto de vulnerabilidad que evidencia la parte demandada, quien habita junto a su grupo familiar ... una construcción ... precaria ... Tal circunstancia impone dispensar una tutela judicial diferenciada ... estimo que la ampliación del plazo para el cumplimiento voluntario de la condena constituye una respuesta razonable y proporcionada ... propongo establecer dicho plazo en cinco meses, contados a partir de que la presente sentencia adquiera firmeza, a fin de que la demandada pueda arbitrar las medidas necesarias para procurar una solución habitacional adecuada ..." Votos: Ambos magistrados (doctora Hooft y doctor García Ceppi) adhirieron por idénticos fundamentos.

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